Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En relación con lo anterior, es también importante tomar en cuenta que el Código Procesal Civil, no introdujo modificaciones en cuanto a la procedencia y tramitación del recurso de casación, con la única diferencia, que no describe y detalla las causales que dan lugar a su procedencia en el fondo y en la forma como lo hacía la norma procesal abrogada; no obstante, en el caso de autos, se debe considerar que el recurso tiene su origen en un proceso contencioso, originándose la posibilidad de interponer recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del parágrafo I del artículo 5 de la Ley Nº. 620 de 29 de diciembre de 2014, en relación con el artículo 4 de la misma norma, por ello no existe oposición ni contradicción con lo que determinan los artículos 271 al 277 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso planteado es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014 y art. 272 núm.2 del Código de Procedimiento Civil, falla declarando INPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 491 a 504 de obrados, en consecuencia mantiene FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia de fs. 474 a 488. Sin costas