POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En relación con lo anterior, es también importante tomar en cuenta que el Código Procesal Civil, no introdujo modificaciones en cuanto a la procedencia y tramitación del recurso de casación, con la única diferencia, que no describe y detalla las causales que dan lugar a su procedencia en el fondo y en la forma como lo hacía la norma procesal abrogada; no obstante, en el caso de autos, se debe considerar que el recurso tiene su origen en un proceso contencioso, originándose la posibilidad de interponer recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del parágrafo I del artículo 5 de la Ley Nº. 620 de 29 de diciembre de 2014, en relación con el artículo 4 de la misma norma, por ello no existe oposición ni contradicción con lo que determinan los artículos 271 al 277 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso planteado es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014 y art. 272 núm.2 del Código de Procedimiento Civil, falla declarando INPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 491 a 504 de obrados, en consecuencia mantiene FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia de fs. 474 a 488. Sin costas
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso planteado es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014 y art. 272 núm.2 del Código de Procedimiento Civil, falla declarando INPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 491 a 504 de obrados, en consecuencia mantiene FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia de fs. 474 a 488. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, mediante memorial saliente
- Indica la parte recurrente que otra de las falencias, constituye que mediante memorial de fecha
- I.3 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta la parte recurrente que en base al contrato Administrativo Nº 72/08, la obligación del
- La parte recurrente argumenta que se advierten cinco conclusiones arribadas por el Tribunal A-quo; el
- PRIMERA
- Indica la parte recurrente que en el presente caso se ha sugerido la realización del
- SEGUNDA
- Continua diciendo, la parte recurrente, que no es cierto que haya existido ACTA DE ENTREGA
- TERCERO
- CUARTO
- Indican que, el tribunal recurrido, menciona la SC 353/2012, referente al silencio administrativo, que le
- QUINTO
- Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, contesta al mismo de acuerdo a los
- CONSIDERANDO II
- Que en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
- Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
- Es necesario ingresar a analizar la clase de procesos Contenciosos que son como el caso
- Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
- Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- (RECURSO DE CASACION EN LA FORMA)
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedido o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Para poder resolver los agravios indicados en el recurso planteado, previamente debemos establecer en cuál
- Art. 253.- CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.- (RECURSO DE CASACION EN EL FONDO)
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por otra parte, el recurrente plantea una contradicción, puesto que alega error de hecho, el
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- En cuanto a lo señalado en el memorial de casación respecto de la prueba de
- Finalmente es importante considerar en el presente caso, que si bien el memorial del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
