Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del

Denuncia también el recurrente que el Tribunal de alzada no respondió a los agravios contenidos en el parágrafo II de su apelación restringida, al no cumplir con las directrices emitidas por el Auto Supremo 324/2012-RRC.

Como precedente contradictorio, invocó el citado Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dictado dentro de la presente causa, donde se constató que el Tribunal de alzada obvió fundamentar y motivar su Resolución, al no pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida, razón por la cual dejó sin efecto el Auto de Vista 37/2012 de 20 de junio, ratificando la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en lo que respecta “al deber de los Jueces de ceñirse a los puntos cuestionados; vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento. Los Tribunales de alzada sustentan la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos; la falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar. No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista recurrido, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tiene por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP.”

Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del precedente invocado por el recurrente, corresponde a este Tribunal establecer si el Auto de Vista se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida