Conclusivamente
Conclusivamente. ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la sentencia del juez o tribunal de sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo período del art. 413 de la Ley Procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto del nuevo juicio y remitir obrados a otro juez o tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales’. Cumplimiento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos de hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión”
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003,
- El Auto de Vista impugnado, sería contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando al respecto
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2012 de 19 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- La menor víctima es valorada en fecha 4 de enero de 2018 por Médico Forense,
- La víctima ha sostenido de manera uniforme que ha recibido de su padre tocamientos en
- Contra la señalada Sentencia el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado
- Conclusivamente
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- a) La Sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba sin cumplir con las
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art
- En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente; en cuanto, a que
- El tercer agravio expuesto en casación, es el referido a la emisión del Auto de
- De la revisión de antecedentes; se observa que de fs
- Asimismo, se observa que el Auto de Vista ahora impugnado, evidentemente es suscrito por los
- Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
- En mérito a lo señalado, constatándose que el precedente invocado por el recurrente, carece del
- Por último, en su memorial de casación el recurrente acusa bajo el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
- En suma, al resultar evidente lo acusado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
