En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
Respecto a la falta de la fundamentación valorativa de la Sentencia, se observa que el Tribunal de alzada luego de remembrar lo fundamentado por el Tribunal de mérito en cuanto a las pruebas observadas por el apelante, establece al referirse tanto a las testificales como documentales judicializadas, que estas han sido analizadas y fundamentadas conforme prevé el art. 173 del CPP, lo cual conlleva a un correcto entendimiento de lo sucedido como hechos sometidos a juicio y lo asumido por el Tribunal de mérito; además de ello, establece que “el apelante en su recurso no estableció menos señaló como debió aplicarse la norma y que en el caso hipotético señalar cuál es la errónea aplicación de la valoración de la prueba comunitaria analizada por el a quo, que para ello no basta realzar transcripción de una parte de las pruebas judicializadas, sean estos declaraciones de testigos, peritos o documentos, o que en su caso la motivación de la resolución no responda a ese ejercicio razonado que el tribunal a quo debió hacerlo, extremos estos que no han sido establecidos por el apelante, por lo que no es viable su apelación.”
En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se advierte que lo resuelto por el Tribunal de alzada es acorde la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal casacional mediante Auto Supremo 439/2014-RRC de 3 de septiembre entre otros, en cuanto a la obligación del recurrente en identificar cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida; toda vez, que si bien señaló cuáles las pruebas supuestamente valoradas incorrectamente, no proporcionó la solución que se pretende en base a un análisis lógico-explícito; por otra parte, en cuanto lo expuesto en el punto b) De líneas precedentes y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada, tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por el impugnante; en el caso de autos, se advierte que dicho Tribunal no resolvió todos y cada uno de los puntos denunciados por el apelante al obviar resolver la denuncia de falta de fundamentación descriptiva de la Sentencia, respecto a las pruebas detalladas por el recurrente -b.1), b.2), b.3) y b.4)-
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003,
- El Auto de Vista impugnado, sería contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando al respecto
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2012 de 19 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- La menor víctima es valorada en fecha 4 de enero de 2018 por Médico Forense,
- La víctima ha sostenido de manera uniforme que ha recibido de su padre tocamientos en
- Contra la señalada Sentencia el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado
- Conclusivamente
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- a) La Sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba sin cumplir con las
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art
- En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente; en cuanto, a que
- El tercer agravio expuesto en casación, es el referido a la emisión del Auto de
- De la revisión de antecedentes; se observa que de fs
- Asimismo, se observa que el Auto de Vista ahora impugnado, evidentemente es suscrito por los
- Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
- En mérito a lo señalado, constatándose que el precedente invocado por el recurrente, carece del
- Por último, en su memorial de casación el recurrente acusa bajo el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
- En suma, al resultar evidente lo acusado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
