Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se


Respecto a la falta de la fundamentación valorativa de la Sentencia, se observa que el Tribunal de alzada luego de remembrar lo fundamentado por el Tribunal de mérito en cuanto a las pruebas observadas por el apelante, establece al referirse tanto a las testificales como documentales judicializadas, que estas han sido analizadas y fundamentadas conforme prevé el art. 173 del CPP, lo cual conlleva a un correcto entendimiento de lo sucedido como hechos sometidos a juicio y lo asumido por el Tribunal de mérito; además de ello, establece que “el apelante en su recurso no estableció menos señaló como debió aplicarse la norma y que en el caso hipotético señalar cuál es la errónea aplicación de la valoración de la prueba comunitaria analizada por el a quo, que para ello no basta realzar transcripción de una parte de las pruebas judicializadas, sean estos declaraciones de testigos, peritos o documentos, o que en su caso la motivación de la resolución no responda a ese ejercicio razonado que el tribunal a quo debió hacerlo, extremos estos que no han sido establecidos por el apelante, por lo que no es viable su apelación.”

En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se advierte que lo resuelto por el Tribunal de alzada es acorde la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal casacional mediante Auto Supremo 439/2014-RRC de 3 de septiembre entre otros, en cuanto a la obligación del recurrente en identificar cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida; toda vez, que si bien señaló cuáles las pruebas supuestamente valoradas incorrectamente, no proporcionó la solución que se pretende en base a un análisis lógico-explícito; por otra parte, en cuanto lo expuesto en el punto b) De líneas precedentes y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada, tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por el impugnante; en el caso de autos, se advierte que dicho Tribunal no resolvió todos y cada uno de los puntos denunciados por el apelante al obviar resolver la denuncia de falta de fundamentación descriptiva de la Sentencia, respecto a las pruebas detalladas por el recurrente -b.1), b.2), b.3) y b.4)-