Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Fecha: 07-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
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Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, se
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Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003,
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El Auto de Vista impugnado, sería contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
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Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
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Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando al respecto
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 1/2012 de 19 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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La menor víctima es valorada en fecha 4 de enero de 2018 por Médico Forense,
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La víctima ha sostenido de manera uniforme que ha recibido de su padre tocamientos en
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Contra la señalada Sentencia el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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III
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Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado
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Conclusivamente
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Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
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a) La Sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba sin cumplir con las
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Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art
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En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
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Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente; en cuanto, a que
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El tercer agravio expuesto en casación, es el referido a la emisión del Auto de
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De la revisión de antecedentes; se observa que de fs
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Asimismo, se observa que el Auto de Vista ahora impugnado, evidentemente es suscrito por los
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Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
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En mérito a lo señalado, constatándose que el precedente invocado por el recurrente, carece del
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Por último, en su memorial de casación el recurrente acusa bajo el acápite III
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En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
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En suma, al resultar evidente lo acusado por el recurrente, únicamente en relación a la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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