Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal

Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal invocada - Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo-, se refiere a que por Auto de Radicatoria se convocó a objeto de conformar quórum y resolver la apelación restringida a la Dra. Virginia Janeth Ibáñez, interviniendo esta autoridad en cumplimiento a dicho llamamiento en la sustanciación de la apelación restringida por lo que participó en las dos audiencias señaladas para la fundamentación oral complementaria; sin embargo, el Auto de Vista fue suscrito por Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda y Ramiro López Guzmán, Vocal Presidente de Sala Penal Tercera y no por la citada Dra. Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de Sala Penal Primera, situación que fue reclamada mediante solicitud de explicación, complementación y enmienda. Finalmente, en el Auto Complementario que resolvió dicha solicitud, las autoridades señalaron que se trataba de un error de forma y no de fondo, disponiendo se proceda a la enmienda con la firma de la Vocal convocada, dejando constancia que en ninguna actuación intervino el Vocal Ramiro López Guzmán; sin embargo, a pesar de haberse dispuesto aquella enmienda del Auto de Vista en lo referente a la firma de la Vocal convocada a tal efecto, no fue subsanada; circunstancias que se advierte no tienen relación alguna con el defecto atribuido al Auto de Vista actualmente recurrido, referido a la vulneración de la seguridad jurídica al no haberse convocado a una nueva audiencia de fundamentación complementaria; en consecuencia, no es posible efectuar la labor de contraste