Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por Reynaldo Vásquez Cerrudo, señalando entre sus conclusiones que el Tribunal de mérito relaciona cada una de las pruebas con los hechos acusados, por lo que no existe violación al art. 124 del CPP y no se encuentra ninguna falta de fundamentación, sobre la falta de fundamentación valorativa de la Sentencia, el Tribunal de mérito a momento de ejercitar la sana crítica, estableció bajo las reglas de la lógica experiencia, conocimiento y la secuencia del juicio, en un análisis integral de todas las pruebas judicializadas en comunidad; que tanto, la prueba de descargo como la de cargo llevaron a establecer en la inteligencia y razón la decisión asumida; sobre los defectos absolutos en relación a la violación del principio de continuidad, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia como se tiene fundamentado en el Auto de Vista, si el imputado consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez, pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas; aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos reclamados; sobre el incumplimiento del plazo en la lectura de Sentencia, se tiene que el Tribunal determinó la deliberación en horarios fuera de trabajo y se acogió al segundo párrafo del art. 361 del CPP, suspendiendo la audiencia no sin antes pronunciar la parte resolutiva de la misma, para luego hacer un señalamiento dentro de lo establecido por ley a los tres días posteriores, que a los efectos de dicho plazo debe ser observado lo previsto en el art. 130 párrafo IV del CPP, en lo que respecta al cómputo solo de días hábiles