La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por Reynaldo Vásquez Cerrudo, señalando entre sus conclusiones que el Tribunal de mérito relaciona cada una de las pruebas con los hechos acusados, por lo que no existe violación al art. 124 del CPP y no se encuentra ninguna falta de fundamentación, sobre la falta de fundamentación valorativa de la Sentencia, el Tribunal de mérito a momento de ejercitar la sana crítica, estableció bajo las reglas de la lógica experiencia, conocimiento y la secuencia del juicio, en un análisis integral de todas las pruebas judicializadas en comunidad; que tanto, la prueba de descargo como la de cargo llevaron a establecer en la inteligencia y razón la decisión asumida; sobre los defectos absolutos en relación a la violación del principio de continuidad, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia como se tiene fundamentado en el Auto de Vista, si el imputado consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez, pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas; aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos reclamados; sobre el incumplimiento del plazo en la lectura de Sentencia, se tiene que el Tribunal determinó la deliberación en horarios fuera de trabajo y se acogió al segundo párrafo del art. 361 del CPP, suspendiendo la audiencia no sin antes pronunciar la parte resolutiva de la misma, para luego hacer un señalamiento dentro de lo establecido por ley a los tres días posteriores, que a los efectos de dicho plazo debe ser observado lo previsto en el art. 130 párrafo IV del CPP, en lo que respecta al cómputo solo de días hábiles
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003,
- El Auto de Vista impugnado, sería contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando al respecto
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2012 de 19 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- La menor víctima es valorada en fecha 4 de enero de 2018 por Médico Forense,
- La víctima ha sostenido de manera uniforme que ha recibido de su padre tocamientos en
- Contra la señalada Sentencia el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado
- Conclusivamente
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- a) La Sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba sin cumplir con las
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art
- En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente; en cuanto, a que
- El tercer agravio expuesto en casación, es el referido a la emisión del Auto de
- De la revisión de antecedentes; se observa que de fs
- Asimismo, se observa que el Auto de Vista ahora impugnado, evidentemente es suscrito por los
- Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
- En mérito a lo señalado, constatándose que el precedente invocado por el recurrente, carece del
- Por último, en su memorial de casación el recurrente acusa bajo el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
- En suma, al resultar evidente lo acusado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
