En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 367/2014 de 8 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y otros, donde se constató que ante el recurso de ambas partes, en la parte dispositiva del Auto de Vista, el Tribunal de alzada declaró improcedentes ambos recursos y contradictoriamente dispuso anular la Sentencia, sin fundamentos que respalden su decisorio; asimismo, en posterior Auto complementario, de forma contraria a los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, señaló que en dicho fallo se había establecido que el Tribunal de origen, no realizó una adecuada valoración de la prueba, advirtiéndose nuevamente contradicción; esta vez, entre los fundamentos expuestos en ambas Resoluciones, razón por la cual dejó sin efecto tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario, estableciendo como doctrina legal aplicable que :“la exigencia de congruencia, debe ser acatada también por los Tribunales impugnación, toda vez que una resolución incongruente, no permite cumplir con eficacia la Resolución y por ende, no se brinda la tutela judicial efectiva solicitada, pues la congruencia constituye un requisito de validez para todo fallo.”
En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada del Auto de Vista impugnado respecto a los dos puntos expuestos como a) y b) líneas precedentes de la exposición del presente motivo, lo cual se constituiría en un vicio de incongruencia omisiva (Citra petita o ex silentio) y falta de fundamentación, ampliamente desarrollados por este Tribunal mediante Autos Supremos 124/2017 de 21 de febrero, 906/2016-RRC de 18 de noviembre y 810/2016-RRC de 17 de octubre entre otros; en cambio, la situación fáctica del precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 367/2014-, se encuentra referida a la existencia de incongruencia interna de las Resoluciones impugnadas, de lo cual no se establece la similitud fáctica del referido precedente con el hecho fáctico motivo de casación; es decir, si bien la doctrina legal invocada, se refiere a la exigencia de congruencia por parte de los Tribunales de alzada, los hechos fácticos no son símiles. En consecuencia, el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003,
- El Auto de Vista impugnado, sería contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando al respecto
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2012 de 19 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- La menor víctima es valorada en fecha 4 de enero de 2018 por Médico Forense,
- La víctima ha sostenido de manera uniforme que ha recibido de su padre tocamientos en
- Contra la señalada Sentencia el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado
- Conclusivamente
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- a) La Sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba sin cumplir con las
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art
- En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente; en cuanto, a que
- El tercer agravio expuesto en casación, es el referido a la emisión del Auto de
- De la revisión de antecedentes; se observa que de fs
- Asimismo, se observa que el Auto de Vista ahora impugnado, evidentemente es suscrito por los
- Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
- En mérito a lo señalado, constatándose que el precedente invocado por el recurrente, carece del
- Por último, en su memorial de casación el recurrente acusa bajo el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
- En suma, al resultar evidente lo acusado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
