Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada


Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 367/2014 de 8 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y otros, donde se constató que ante el recurso de ambas partes, en la parte dispositiva del Auto de Vista, el Tribunal de alzada declaró improcedentes ambos recursos y contradictoriamente dispuso anular la Sentencia, sin fundamentos que respalden su decisorio; asimismo, en posterior Auto complementario, de forma contraria a los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, señaló que en dicho fallo se había establecido que el Tribunal de origen, no realizó una adecuada valoración de la prueba, advirtiéndose nuevamente contradicción; esta vez, entre los fundamentos expuestos en ambas Resoluciones, razón por la cual dejó sin efecto tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario, estableciendo como doctrina legal aplicable que :“la exigencia de congruencia, debe ser acatada también por los Tribunales impugnación, toda vez que una resolución incongruente, no permite cumplir con eficacia la Resolución y por ende, no se brinda la tutela judicial efectiva solicitada, pues la congruencia constituye un requisito de validez para todo fallo.”

En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada del Auto de Vista impugnado respecto a los dos puntos expuestos como a) y b) líneas precedentes de la exposición del presente motivo, lo cual se constituiría en un vicio de incongruencia omisiva (Citra petita o ex silentio) y falta de fundamentación, ampliamente desarrollados por este Tribunal mediante Autos Supremos 124/2017 de 21 de febrero, 906/2016-RRC de 18 de noviembre y 810/2016-RRC de 17 de octubre entre otros; en cambio, la situación fáctica del precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 367/2014-, se encuentra referida a la existencia de incongruencia interna de las Resoluciones impugnadas, de lo cual no se establece la similitud fáctica del referido precedente con el hecho fáctico motivo de casación; es decir, si bien la doctrina legal invocada, se refiere a la exigencia de congruencia por parte de los Tribunales de alzada, los hechos fácticos no son símiles. En consecuencia, el presente motivo deviene en infundado