Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

De la revisión de antecedentes; se observa que de fs


Como precedente contradictorio, el recurrente invocó el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por Erika Delgado Bruzonic contra Marcial Salcedo Velasco y otros, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otros, donde se constató la vulneración del derecho al Juez natural, estableciendo como doctrina legal aplicable que: “los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos por Vocales distintos a los que fueron legalmente convocados para conocer el asunto y que incluso hubiesen participado en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, constituye una irregularidad que amerita subsanación, pues al generar incertidumbre en el justiciable sobre la revisión del expediente y sus antecedentes para arribar a la decisión asumida por parte de Vocales distintos a los convocados, vulnera la seguridad jurídica, resulta necesaria la participación de los Vocales convocados inicialmente y que llevaron adelante la audiencia de fundamentación de la apelación restringida.”

De la revisión de antecedentes; se observa que de fs. 489 a 492 de la presente causa, cursa el “Acta de audiencia pública de fundamentación oral complementaria apelación restringida” (sic) de 30 de mayo de 2012, la cual fue suscrita por los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta; mismos que, habiendo escuchado la fundamentación oral de la parte imputada apelante y la respuesta a la fundamentación por la parte querellante, posteriormente dictaron el Auto de Vista 37/2012 de 20 de junio