Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art


b) La Resolución de mérito no señaló uno a uno cuáles fueron los medios de prueba judicializados, detallando que se debió describir en Sentencia: b.1) Las testificales de todos los testigos ofrecidos, señalando a tal efecto la testifical de María Jannet Terrazas de Pucci; b.2) El informe pericial de descargo elaborado por Mittzy Rivero, referente a la personalidad de la víctima; b.3) El informe pericial de descargo elaborado por el Dr. Cerrudo referente a la personalidad de la testigo Susana María Inés Peña Barrón; y, b.4) La prueba documental de fotografías que evidencian el estado etílico de la citada testigo Susana María Inés Peña Barrón.

Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art. 370 núm. 5) del C.P.P en lo especifico haciendo mención en el segundo considerando parte final, que no es como pretende el apelante, la misma sea una simple relación, aun si se lo leera aisladamente por párrafos separados parecería que así fuera, sin embargo ello forma parte de un todo como es la Sentencia y el resaltar la declaración constituye parte de la hermenéutica procesal que lo desarrolla la autoridad a quo, en ese sentido al leer en el contexto de la Sentencia este Tribunal no advierte que solo tenga como fundamento una relación de hechos, que por el contrario permiten conocer los aspectos que llevarían a tomar una determinación acorde a los hechos sometidos a juicio, como en el caso, que hace inviable sobre este punto la impugnación del apelante.” (sic)