Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de establecer el supuesto fáctico análogo respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir que la doctrina legal invocada se originó en la constatación de revalorización de pruebas o revisión de cuestiones de hecho por el Tribunal de apelación, lo que constituye un defecto absoluto que pone en indefensión al imputado y afecta el debido proceso; por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal de alzada no contrastó el informe pericial de la consultora Giomar Bejarano Gerke con los informes emitidos por Julia Paucara Manzaneda y Mittzy Nancy Rivero Torrico Bozo, situación procesal distinta a la resuelta en el precedente invocado como contradictorio, teniendo en cuenta que su doctrina es específica, respecto a la revalorización y revisión de cuestiones de hecho; en consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir con su función de uniformar la Jurisprudencia; siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003,
- El Auto de Vista impugnado, sería contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando al respecto
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2012 de 19 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- La menor víctima es valorada en fecha 4 de enero de 2018 por Médico Forense,
- La víctima ha sostenido de manera uniforme que ha recibido de su padre tocamientos en
- Contra la señalada Sentencia el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado
- Conclusivamente
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- a) La Sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba sin cumplir con las
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que “con respecto al art
- En suma, respecto a lo expuesto en el punto: a) De la presente Resolución, se
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente; en cuanto, a que
- El tercer agravio expuesto en casación, es el referido a la emisión del Auto de
- De la revisión de antecedentes; se observa que de fs
- Asimismo, se observa que el Auto de Vista ahora impugnado, evidentemente es suscrito por los
- Ahora bien, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
- En mérito a lo señalado, constatándose que el precedente invocado por el recurrente, carece del
- Por último, en su memorial de casación el recurrente acusa bajo el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente alega la falta de pronunciamiento de manera motivada
- En suma, al resultar evidente lo acusado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
