Auto Supremo AS/0283/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado


El recurrente denuncia que el informe pericial de la consultora Lic. Bejarano presentado por la acusación fiscal y particular, desestimaría el informe psicológico pericial emitido por la Lic. Julia Paucara Manzaneda; y, el informe psicológico pericial efectuado por la Lic. Mittzy Nancy Rivero Torrico Bozo, informes que no fueron contrastados por parte del Tribunal de alzada.

Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros, donde se constató que el Auto de Vista entonces impugnado no se encontraba dentro de los alcances del art. 413 del CPP, pues el Tribunal de alzada había revalorizado la prueba y como resultado de ello había llegado a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuaba al tipo penal por el que fueron juzgados, razón por la cual fue dejado sin efecto; estableciendo como doctrina legal aplicable “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente