Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Denunció valoración defectuosa de la prueba [art


Denunció valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], considerando que la Sentencia en la valoración de los medios probatorios, no hace referencia a los medios de descargo introducidos a juicio por la defensa y ello se constituye en un defecto absoluto que invalida la Sentencia, pero mucho más es el hecho de que no se asigne un valor probatorio, siendo que la prueba fue ofrecida oportunamente, se la presentó físicamente, se produjo en el momento y se introduje legalmente. Debe entenderse que de la prueba de descargo se establece un hecho de tránsito donde el peatón caminaba por la calzada, no hubo exceso de velocidad, nunca el vehículo subió a la acera, el auxilio fue inmediato, que existe responsabilidad del peatón; posteriormente, el peatón sufre un nuevo accidente de tránsito, existe duda sobre la lesión causada, se acreditó el pago del seguro, se acreditó la reparación del daño, la conciliación con la víctima, la inexistencia de proceso contra la imputada y la existencia de actividad lícita. Los documentos de descargo no fueron tomados en cuenta y menos ingresaron como atenuantes a favor de la imputada, más bien existen incongruencias (cita extracto de Sentencia); asimismo, cita jurisprudencia sin señalar el número o código de resolución, concluyendo que es evidente el error in iudicando, correspondiendo anular la Sentencia