La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y
La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y jurídica, señalando que existe una acusación por un supuesto hecho de tránsito, ocasionado por la propia víctima quien habría colocado su pie donde un vehículo en movimiento, por lo que en apelación restringida había invocado el art. 403 del reglamento del Código de Tránsito, que refiere la ley de la calzada, por lo que sin realizar un debido análisis se hubiera criminalizado una conducta que no vulneró ningún bien jurídico, pues la víctima quien es mayor de edad no tuvo el deber de cuidado y previsión, por lo que la no aplicación del concepto base de justicia e inexistencia de análisis de la inexistencia de elementos del tipo penal acusado, no permitiría un fallo justo, razón por la cual impugna el Auto de Vista; pues tomando en cuenta el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), que hace referencia al principio de transparencia, debido proceso y legalidad, que involucraría al Ministerio Público, quien habría investigado un hecho de lesiones provocado por la víctima, no existe el hecho generador como elemento del tipo penal acusado, vulnerando sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena, pues no procedería el art. 13 del CP, lo cual resultaría ser defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 3) y 4) de la norma Adjetiva Penal, por vulneración al acceso a la justicia, lo cual sería casable, señala también que no solo se debe seguir al delincuente, sino debe realizarse una ponderación de los hechos, a través de un proceso justo, equitativo, eficaz y transparente, lo cual no ocurriría en el caso de autos donde se había vulnerado los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) del CPP, señala que al no haber resuelto el recurso de apelación restringida conforme el art. 413 del CPP, se generaría un acto de ilegalidad, abriéndose la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para advertir la denuncia de vulneración de derechos constitucionales, conforme lo previsto por el art. 17 de la LOJ
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 712/2017-RA de 18 de septiembre,
- La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y
- Denuncia que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, los hechos se adecúan al tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
- Por daño en la salud o en el cuerpo, a los efectos penales, se entiende
- El delito es culposo, por cuanto requiere por parte del infractor, una grave inobservancia de
- Notificada con la Sentencia, Verónica Soledad Rodríguez Pimentel contra la referida Sentencia, formula recurso de
- Denunció valoración defectuosa de la prueba [art
- Alega, que existió falta de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, que
- Denuncia defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, que aduciendo doctrina
- Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada señaló que
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, de análisis de toda la Sentencia
- Respecto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, configura una regla
- Sobre la denuncia de defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, el Auto
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del Debido Proceso como Derecho y Garantía Fundamental
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que en apelación denunció defecto de Sentencia, previsto por el art
- Considerando que el recurso de casación ha sido admitido en base a los criterios de
- Señalar que el derecho a la defensa conforme al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Conforme se ha citado y desglosado en el apartado III
- En cuanto a la sustanciación del juicio oral, conforme se establece del contenido de la
- Consiguientemente, la parte recurrente también ha denunciado la vulneración al Juez natural; empero, como se
- Que, para considerar defectos en la Sentencia, su estructuración y contenido debe efectivamente vulnerar lo
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
