Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Respecto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, configura una regla


Respecto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, configura una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De este modo, el Juez en la Sentencia no puede reconocer lo que no se le ha pedido, ni más de lo pedido. De ahí la necesidad de fijar desde el inicio el objeto del litigio. En materia procesal penal, el principio de congruencia adquiere una mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho a la defensa, constituyendo una garantía judicial esencial para el imputado, por lo que en ese entendido la acusación dentro de un debido procesal penal debe tener en cuenta el derecho a la defensa. Los datos fácticos recogidos en la acusación, constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del Juez de Sentencia. De ahí que el imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción detallada, clara y precisa, los hechos que se le imputan; y en el caso de análisis, de la acusación formal Fiscal que es por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto por el art. 261 inc. 1) del CP, en contra de la acusada recurrente en términos concretos, lo mismo se establece de la acusación particular que entre ambas acusaciones, éstas apuntan a establecer el hecho de tránsito investigado, objeto del juicio y consiguiente Sentencia, hechos fácticos de lo que se infiere que el proceso se ha tramitado debidamente. Del análisis de la Sentencia, la Sala Penal, refiere que del considerando II en el punto 1. Fundamentación Probatoria Descriptiva, punto 2. Fundamentación Probatoria Intelectiva y considerando III punto 1. Fundamentación Probatoria Jurídica, el Juez a quo hace una disgregación sobre la testifical de cargo y descargo, establece como hechos probados la lesión causada en la integridad corporal de la parte querellante, hechos que la propia acusada ha declarado, en relación al delito querellado aclarando que se trata de delito culposo y fruto de esta motivación emerge una Sentencia que falla declarando culpable a la recurrente de la comisión del delito, por lo que no es evidente el agravio, no se ha violentado el derecho al debido proceso y la defensa de la acusada