Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 712/2017-RA, habiéndose admitido el tercer motivo para analizar en el fondo del recurso, se tiene que: Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, denuncia que referiría al error in iudicando e in procedendo, pidiendo la anulación de la Sentencia por ser un defecto insubsanable, al no existir un análisis integral de la prueba, conforme lo previsto por el art. 173 de la norma Adjetiva Penal, concordante con el art. 124 del CPP, defecto que al no haber sido resuelto afecta al debido proceso y derecho de impugnación, tutelado por el art. 180.II de la CPE y 407 y 408 del CPP; que de acuerdo a la Sentencia Constitucional “1855/2003-R” del recurso de apelación restringida, se especificaría la pretensión, que no sería la de revalorar la prueba, sino la indicación de que no existen los elementos del tipo penal acusado, el Auto de Vista impugnado, sería parcial al pretender justificar simplemente la Sentencia, sin tomar en cuenta los argumentos jurídicos de su apelación; lo expuesto por la recurrente, a decir de la misma, acreditaría un hecho jurídico con efectos legales contrarios a la presunción de inocencia y debido proceso, en sus componentes del Juez natural, impugnación, amplia defensa, lo cual señala, debe ser considerado por éste Tribunal, agregando que al haberse vulnerado el derecho al debido proceso en su componente derecho a la impugnación y representación art. 115.II de la CPE, corresponde anular el Auto de Vista. Respecto a los precedentes invocados en este punto, los mismos no ingresaran a la labor de contraste en virtud al referido Auto Supremo de admisión