Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Que, los hechos se adecúan al tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente


Que, los hechos se adecúan al tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, que el art. 261 del CP señala. El tipo penal, en el examen de esta noción hace patente que para establecerla, se ha atendido a dos elementos de índole distinto que concurren a configurarla: de una parte, a un efecto (daño o detrimento corporal a un ser vivo), y de la otra, a sus posibles causas (herida, golpe o enfermedad). En el ámbito jurídico penal, el delito de Lesiones se ha definido como apunta Soler, de acuerdo con la evolución histórica del instituto, ya que la manera más antigua, poniendo el acento sobre la acusación de lesionar con violación de las normas jurídicas tutelares de la integridad física de las personas, o como lo postula el pensamiento más moderno, destacando el efecto producido en el cuerpo o en la salida del hombre, por la conducta antijurídica del mismo o de terceros. Como señala Fernando Villamor Lucía en su Derecho Penal-Tomo II-Parte Especial, el tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, manifiesta que el Código Penal confunde los términos de dolo y culpa y englobándolos bajo el término genérico de culpable a quien ocasionare un accidente de tránsito y como consecuencia de aquel se produjera lesiones graves y gravísimas en un apersona. Se entiende que la comisión debe y tiene que ser culposa, de lo contrario sería otra la figura delictiva