Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Que, para considerar defectos en la Sentencia, su estructuración y contenido debe efectivamente vulnerar lo


La recurrente, también ha denunciado la afectación al derecho a la impugnación, respecto a la apelación restringida planteada y resuelta por el Auto de Vista impugnado, que de la revisión del recurso de apelación efectivamente se observa que la recurrente ha invocado como defecto de Sentencia, aquel previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, con el argumento que la prueba documental de descargo no habría sido incluida en el análisis descriptivo y valorativo de la Sentencia, omitiendo el Juez de mérito en pronunciarse sobre dicha prueba, cuando ésta ha sido producida en juicio oral, no asignándosele un valor probatorio. Al respecto, la Sentencia, en su contenido, en el CONSIDERANDO II.1 Fundamentación Probatoria Descriptiva, punto SEXTO, describe la prueba documental de descargo, además de asignarle cierto valor probatorio sobre lo que demuestra en relación a la conducta de la imputada y la existencia del hecho de tránsito. Asimismo en el CONSIDERANDO II.2 Fundamentación Probatoria Intelectiva de la Sentencia, en su numeral 5, nuevamente se describe la prueba documental de descargo y se expone su valor probatorio y cuál su relevancia en proporción a los hechos sometidos a juicio, así como también su pertinencia y utilidad.

Que, para considerar defectos en la Sentencia, su estructuración y contenido debe efectivamente vulnerar lo previsto por el art. 124 del CPP, respecto a una debida motivación y fundamentación del fallo, que, dependiendo del acto omisivo o negligente del juzgador, dará lugar o no a la anulación de la Sentencia, por ello el Tribunal Supremo de Justicia, sobre el particular ha considerado establecer y delimitar las exigencias que debe contener una Sentencia de acuerdo a los requisitos previstos por la norma procesal penal, es así que el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, señaló: “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido, que se encuentran descritos en el art. 360 del CPP, concordante con los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal; exigencias, de las que se establece la estructura básica de la Resolución de mérito, que debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada