Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control


De la revisión de la Sentencia, se establece que la misma cumple con los parámetros determinados por el precitado precedente; ya que, contiene la fundamentación fáctica, la fundamentación descriptiva e intelectiva, así como la fundamentación jurídica, que ha sido el resultado precisamente de las pruebas aportadas durante el juicio oral, adecuando la conducta de la imputada al delito acusado, tal como también lo ha considerado el Auto de Vista, que con relación al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que la Sentencia contiene la correcta fundamentación de la prueba, otorgándose la valoración a cada elemento de prueba de cargo y descargo; lo que es evidente, considerando que en la Sentencia, de acuerdo a lo compulsado anteriormente, se valora y describen los elementos probatorios documentales de descargo, asignándose el valor a cada elemento y su pertinencia con los hechos acusados.

El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control de logicidad en la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, determinando que efectivamente la Sentencia ha cumplido con su deber de valorar la prueba íntegra producida en juicio de acuerdo al art. 173 del CPP, tomado en cuenta la relación fáctica de la acusación. Que, si bien el Auto de Vista, sobre el particular, no es ampuloso en su contenido al momento de resolver la cuestión planteada, el mismo es claro y concreto al indicar que la Sentencia ha cumplido con la valoración probatoria, considerando que de acuerdo a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, para considerar la debida motivación, no es necesario que las resoluciones judiciales sean extensas en contenido, sino que basta con que de manera clara y precisa se expresen los razonamientos lógicos y suficientes que sustenten la decisión, tal como lo han señalado los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 207/2007 de 28 de marzo y 319/2012 de 4 de diciembre y siendo que los argumentos expuesto en el Auto de Vista, son suficientes, por haberse establecido que el Juez de Sentencia, sobre la prueba documental de descargo, ha asignado el valor correspondiente que deriva de la correcta apreciación de la prueba (licencia de conducir, certificado de antecedentes penales, certificado de antecedentes policiales, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y de los hermanos, certificado de notas expedido por la Universidad ”Domingo Savio”, certificado SOAT, certificado de declaraciones de “CREDINFORM”, ordenes de atención, certificado médico, hoja de evaluación de tratamiento, recibo de pago y documento privado de conciliación), evidentemente establece que la motivación del Auto de Vista –en lo particular- otorga una respuesta suficiente sobre el agravio denunciado, que sale del propio análisis que se ha realizado de la Sentencia, no observándose una falta de pronunciamiento por parte del Auto de Vista, conforme alega la parte recurrente en su recurso de casación