El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control
De la revisión de la Sentencia, se establece que la misma cumple con los parámetros determinados por el precitado precedente; ya que, contiene la fundamentación fáctica, la fundamentación descriptiva e intelectiva, así como la fundamentación jurídica, que ha sido el resultado precisamente de las pruebas aportadas durante el juicio oral, adecuando la conducta de la imputada al delito acusado, tal como también lo ha considerado el Auto de Vista, que con relación al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que la Sentencia contiene la correcta fundamentación de la prueba, otorgándose la valoración a cada elemento de prueba de cargo y descargo; lo que es evidente, considerando que en la Sentencia, de acuerdo a lo compulsado anteriormente, se valora y describen los elementos probatorios documentales de descargo, asignándose el valor a cada elemento y su pertinencia con los hechos acusados.
El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control de logicidad en la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, determinando que efectivamente la Sentencia ha cumplido con su deber de valorar la prueba íntegra producida en juicio de acuerdo al art. 173 del CPP, tomado en cuenta la relación fáctica de la acusación. Que, si bien el Auto de Vista, sobre el particular, no es ampuloso en su contenido al momento de resolver la cuestión planteada, el mismo es claro y concreto al indicar que la Sentencia ha cumplido con la valoración probatoria, considerando que de acuerdo a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, para considerar la debida motivación, no es necesario que las resoluciones judiciales sean extensas en contenido, sino que basta con que de manera clara y precisa se expresen los razonamientos lógicos y suficientes que sustenten la decisión, tal como lo han señalado los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 207/2007 de 28 de marzo y 319/2012 de 4 de diciembre y siendo que los argumentos expuesto en el Auto de Vista, son suficientes, por haberse establecido que el Juez de Sentencia, sobre la prueba documental de descargo, ha asignado el valor correspondiente que deriva de la correcta apreciación de la prueba (licencia de conducir, certificado de antecedentes penales, certificado de antecedentes policiales, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y de los hermanos, certificado de notas expedido por la Universidad ”Domingo Savio”, certificado SOAT, certificado de declaraciones de “CREDINFORM”, ordenes de atención, certificado médico, hoja de evaluación de tratamiento, recibo de pago y documento privado de conciliación), evidentemente establece que la motivación del Auto de Vista –en lo particular- otorga una respuesta suficiente sobre el agravio denunciado, que sale del propio análisis que se ha realizado de la Sentencia, no observándose una falta de pronunciamiento por parte del Auto de Vista, conforme alega la parte recurrente en su recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 712/2017-RA de 18 de septiembre,
- La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y
- Denuncia que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, los hechos se adecúan al tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
- Por daño en la salud o en el cuerpo, a los efectos penales, se entiende
- El delito es culposo, por cuanto requiere por parte del infractor, una grave inobservancia de
- Notificada con la Sentencia, Verónica Soledad Rodríguez Pimentel contra la referida Sentencia, formula recurso de
- Denunció valoración defectuosa de la prueba [art
- Alega, que existió falta de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, que
- Denuncia defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, que aduciendo doctrina
- Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada señaló que
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, de análisis de toda la Sentencia
- Respecto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, configura una regla
- Sobre la denuncia de defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, el Auto
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del Debido Proceso como Derecho y Garantía Fundamental
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que en apelación denunció defecto de Sentencia, previsto por el art
- Considerando que el recurso de casación ha sido admitido en base a los criterios de
- Señalar que el derecho a la defensa conforme al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Conforme se ha citado y desglosado en el apartado III
- En cuanto a la sustanciación del juicio oral, conforme se establece del contenido de la
- Consiguientemente, la parte recurrente también ha denunciado la vulneración al Juez natural; empero, como se
- Que, para considerar defectos en la Sentencia, su estructuración y contenido debe efectivamente vulnerar lo
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
