Denuncia que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva,
Denuncia que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva, al no advertir el error in iudicando en que había incurrido la Sentencia, pues no existiría prueba para acreditar la existencia de responsabilidad penal y que el Auto de Vista impugnado referiría que el solo hecho de conducir el vehículo, se adecuaría al tipo penal previsto por el art. 261 del CP, guardando silencio sobre la ley de la calzada previsto por el art. 403 del reglamento de Código de Tránsito, por lo que a decir de la recurrente, existe una incorrecta resolución infra petita, al no absolver ese extremo, vulnerando el debido proceso, alega que el Auto de Vista no posee el fundamento exigido por el art. 124 del CPP, pues en apelación no se habría pretendido la revaloración de prueba, pues se había denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto que a decir del impugnante, debió ser advertido por los Tribunales de Sentencia y de alzada, de manera obligatoria, señalando donde se encuentran los elementos del tipo penal acusado, como la falta de previsión, el quebrantamiento de las normas de conducción, velocidad, conducción por la calzada, luces, licencia de conducir, distancia entre el vehículo y el peatón; aspectos, que a decir de la recurrente, significaría que no se había demostrado la existencia de los elementos del tipo penal, hecho que no había sido advertido por el Tribunal de apelación, quien a decir de la impugnante “no advierte nada de ello, sin argumento legal, lo que dentro del marco de legalidad, no corresponde porque citar un principio sin desglosar el mismo contraviene a la ley en el art. 124 de la 1970, por ello existe incongruencia de la resolución en base a la sana crítica, la valoración integral de acuerdo al art. 173 del procesal penal, con estas observaciones NO REVALORIZACION de acuerdo al auto supremo 317/2003, el cual es claro y contundente que el ad quem no puede revalorizar la prueba, (…)” (sic), esta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, sería causal de nulidad, pues no solo sería un defecto sustantivo, sino también in procedente, que ameritaría la nulidad conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues al no indicar el Tribunal de alzada, de qué manera el A quo llego a obviar las normas especiales referentes a los arts. 20 y 13 del CP, confirmando la sentencia sin pronunciarse sobre la anulación de la Sentencia, no habría advertido la sana crítica
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 712/2017-RA de 18 de septiembre,
- La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y
- Denuncia que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, los hechos se adecúan al tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
- Por daño en la salud o en el cuerpo, a los efectos penales, se entiende
- El delito es culposo, por cuanto requiere por parte del infractor, una grave inobservancia de
- Notificada con la Sentencia, Verónica Soledad Rodríguez Pimentel contra la referida Sentencia, formula recurso de
- Denunció valoración defectuosa de la prueba [art
- Alega, que existió falta de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, que
- Denuncia defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, que aduciendo doctrina
- Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada señaló que
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, de análisis de toda la Sentencia
- Respecto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, configura una regla
- Sobre la denuncia de defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, el Auto
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del Debido Proceso como Derecho y Garantía Fundamental
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que en apelación denunció defecto de Sentencia, previsto por el art
- Considerando que el recurso de casación ha sido admitido en base a los criterios de
- Señalar que el derecho a la defensa conforme al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Conforme se ha citado y desglosado en el apartado III
- En cuanto a la sustanciación del juicio oral, conforme se establece del contenido de la
- Consiguientemente, la parte recurrente también ha denunciado la vulneración al Juez natural; empero, como se
- Que, para considerar defectos en la Sentencia, su estructuración y contenido debe efectivamente vulnerar lo
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
