Regístrese, hágase saber y devuélvase
En conclusión, aduciendo la recurrente la nulidad del Auto de Vista así como de la Sentencia, por la afectación a derechos y garantías fundamentales, para que opere la misma, tendría que haberse establecido de manera objetiva, que evidentemente la Sentencia hubiera omitido fundamentar descriptiva e intelectivamente la prueba de descargo, cuyo defecto no tendría que haber sido contestado o considerado por el Auto de Vista, para así, solo de esa manera, poder considerar afectaciones al debido proceso; empero, por los argumentos y fundamentos vertidos, así como de la compulsa de los antecedentes, no se ha comprobado de manera cierta y determinada los extremos impugnados y denunciados por la recurrente en casación, que de su análisis se ha podido determinar que la Sentencia ha emitido criterio sobre la prueba de descargo, asignándose el valor probatorio, así como también el Auto de Vista ha dado respuesta concreta y concisa al agravio denunciado en apelación, por lo que no es posible considerar la nulidad del acto procesal cuando no se ha verificado la afectación de derechos, en atención a lo reglado por el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que determinó: “…que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la norma descrita (art. 167 del CPP), deduciéndose de la misma que, el afectado, demuestre objetivamente que en la tramitación del proceso el acto o defecto alegado como nulo, pueda ser subsanado o convalidado y en su caso, haya ocasionado un perjuicio o agravió, claro está, que no sea fruto de la conducta o actuación pasiva o negligente del interesado o de quien invoca el defecto; además, en concordancia con estos principios se tiene al principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad” (resaltado propio). Por cuanto, no habiéndose establecido la existencia de vulneración al derecho al debido proceso, derecho a la defensa y al derecho de impugnación por parte del Auto de Vista impugnado en relación a la Sentencia apelada, el Tribunal Supremo de Justicia respetando la eficacia de los actos procesales, en aplicación del art. 418 del CPP, resuelve que el recurso de casación, deviene por consecuencia en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Verónica Soledad Rodríguez Pimentel.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 712/2017-RA de 18 de septiembre,
- La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y
- Denuncia que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, los hechos se adecúan al tipo penal de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
- Por daño en la salud o en el cuerpo, a los efectos penales, se entiende
- El delito es culposo, por cuanto requiere por parte del infractor, una grave inobservancia de
- Notificada con la Sentencia, Verónica Soledad Rodríguez Pimentel contra la referida Sentencia, formula recurso de
- Denunció valoración defectuosa de la prueba [art
- Alega, que existió falta de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, que
- Denuncia defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, que aduciendo doctrina
- Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada señaló que
- Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, de análisis de toda la Sentencia
- Respecto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, configura una regla
- Sobre la denuncia de defecto absoluto por aplicación incorrecta de la dosimetría penal, el Auto
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del Debido Proceso como Derecho y Garantía Fundamental
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que en apelación denunció defecto de Sentencia, previsto por el art
- Considerando que el recurso de casación ha sido admitido en base a los criterios de
- Señalar que el derecho a la defensa conforme al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Conforme se ha citado y desglosado en el apartado III
- En cuanto a la sustanciación del juicio oral, conforme se establece del contenido de la
- Consiguientemente, la parte recurrente también ha denunciado la vulneración al Juez natural; empero, como se
- Que, para considerar defectos en la Sentencia, su estructuración y contenido debe efectivamente vulnerar lo
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la sentencia
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- El Auto de Vista impugnado en su segundo considerando parte segunda, efectivamente realiza el control
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
