Auto Supremo AS/0285/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En conclusión, aduciendo la recurrente la nulidad del Auto de Vista así como de la Sentencia, por la afectación a derechos y garantías fundamentales, para que opere la misma, tendría que haberse establecido de manera objetiva, que evidentemente la Sentencia hubiera omitido fundamentar descriptiva e intelectivamente la prueba de descargo, cuyo defecto no tendría que haber sido contestado o considerado por el Auto de Vista, para así, solo de esa manera, poder considerar afectaciones al debido proceso; empero, por los argumentos y fundamentos vertidos, así como de la compulsa de los antecedentes, no se ha comprobado de manera cierta y determinada los extremos impugnados y denunciados por la recurrente en casación, que de su análisis se ha podido determinar que la Sentencia ha emitido criterio sobre la prueba de descargo, asignándose el valor probatorio, así como también el Auto de Vista ha dado respuesta concreta y concisa al agravio denunciado en apelación, por lo que no es posible considerar la nulidad del acto procesal cuando no se ha verificado la afectación de derechos, en atención a lo reglado por el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que determinó: “…que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la norma descrita (art. 167 del CPP), deduciéndose de la misma que, el afectado, demuestre objetivamente que en la tramitación del proceso el acto o defecto alegado como nulo, pueda ser subsanado o convalidado y en su caso, haya ocasionado un perjuicio o agravió, claro está, que no sea fruto de la conducta o actuación pasiva o negligente del interesado o de quien invoca el defecto; además, en concordancia con estos principios se tiene al principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad” (resaltado propio). Por cuanto, no habiéndose establecido la existencia de vulneración al derecho al debido proceso, derecho a la defensa y al derecho de impugnación por parte del Auto de Vista impugnado en relación a la Sentencia apelada, el Tribunal Supremo de Justicia respetando la eficacia de los actos procesales, en aplicación del art. 418 del CPP, resuelve que el recurso de casación, deviene por consecuencia en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Verónica Soledad Rodríguez Pimentel.

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