Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Conforme lo descrito en el acápite II


Conforme lo descrito en el acápite II.2 de la presente resolución, a través del Auto Supremo 138/2017, este Tribunal estableció dos aspectos que denotarían nueva valoración de la prueba, los cuales son: i) “María Cristina Gardeazabal Álvares, era funcionaria pública del Servicio de Impuestos Nacionales …Que con abuso de su condición –entendido según el diccionario de Manuel Ossorio al abuso como `usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien´(…) más allá de lo lícito- abusó de su situación de servidora pública, de la facultad que el Estado le ha otorgado, para atender a los contribuyentes e ilícitamente aprovechó la situación en la que se encontraba Jhoseline Rodríguez, quien necesitaba el llenado del formulario 01 vía internet, procediendo y cobrando por el llenado del mismo” (sic), b) Que, “… de las declaraciones testificales de Jhoseline Rodríguez, Giovanna Vilty y Domingo Rodríguez Caucota; se tiene que María Cristina funcionaria pública directamente obtuvo ilegítimamente de Lizeth Jhoseline Rodríguez Huanca, la suma de Bs. 50.- (es ilegítimo porque los servidores públicos reciben del Estado un sueldo, además porque dicha obtención de dineros contraviene los principios de la Administración Pública de Transparencia, honestidad, establecidos en el art. 232 de la CPE)” (sic)