La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre,
- La recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el Auto Supremo
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el acápite III
- Carla Ximena Ledezma Hoyos, refiere que esa fecha trabajaba como consultora en línea de Impuestos
- Giovana Elizabeth Vilty declara, que ese día ella se encontraba haciendo fila para obtener su
- El testigo Apolinar Choque Arevilca Gerente Regional de Impuestos Nacionales, en su declaración indicó que
- De lo que se tienen las afirmaciones de Giovana Vilty y Lizbeth Jhoseline Rodríguez en
- Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
- La sentencia no cumpliría con la exigencia de la debida motivación, incurriendo en el defecto
- Que el A quo hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba –art
- De los agravios alegados por el Ministerio Público
- Acusó que el Tribunal de apelación, incurrió en el defecto de sentencia previsto por el
- Que la Sentencia, también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que la Sentencia no contiene la fundamentación debida
- II.2. Del Auto Supremo 138/2017 de 16 de junio
- Este Tribunal de casación, resolviendo el agravio alegado por la imputada en sentido de que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito al Auto Supremo descrito, los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto
- Argumenta que conforme los hechos a los que arribó el Tribunal A quo, la procesada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), en los arts
- Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el art
- En cuanto al primer supuesto, como se tiene de la amplia jurisprudencia desarrollada por este
- “III.2. Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Evidenciado como fue el error de derecho en que se incurrió en el presente caso
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 277 de 13 de agosto del 2008,
- Al respecto, a fin de resolver de manera puntual cada circunstancia alegada por la impugnante,
- En cuanto a la imposibilidad que tendría el Tribunal de apelación para cambiar la situación
- Sin embargo, conforme lo desarrollado en el acápite III
- Por lo expuesto, en cuanto al punto concreto, no corresponde realizar la labor de unificar
- En el segundo punto, la imputada, además de acusar que el Tribunal de apelación no
- Los precedentes invocados por la recurrente, establecieron, que no es posible modificar la situación jurídica
- Al respecto, de la revisión minuciosa de su recurso de casación, se establece que la
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Estando identificado los aspectos que hubieran denotado revaloración de la prueba en el Auto de
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- En cuanto, a la inobservancia de la prohibición de reforma en perjuicio; de la revisión
- Por último, es preciso recordar, que tanto el Tribunal de apelación como de casación, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
