En mérito al Auto Supremo descrito, los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto
En mérito al Auto Supremo descrito, los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 26/2017 de 16 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarándolo parcialmente con lugar, dictando sentencia condenatoria contra a María Cristina Gardeazabal Álvarez, por la comisión del delito de Concusión, tipificado y sancionado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas, bajo los siguientes argumentos:
Resolviendo el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, hace una diferenciación entre lo que se entiende por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; posteriormente, transcribe parcialmente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, citado en el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero a tiempo de resolver la denuncia de “revaloración de la prueba” hecha por la imputada en casación (fs. 421 vta. y 422).
Con base a la referida doctrina citada, argumenta que del análisis del delito en cuestión, se tendría que el A quo hizo una incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues en su análisis hubiera argumentado la falta de adecuación, porque no se probó el “abuso de la función” y el verbo “exigir” la dádiva, sin considerar que el tipo penal establece como versos “exigir u obtener”; es decir, que cabría cualquiera de las dos acciones, no habiendo considerado el verbo obtener, que hubiera sido establecido en el acápite III.1.4 parte in fine de la Sentencia, en la cual se establecería que “De lo que se tienen las afirmaciones de Giovana Vilty y Lizbeth Jhoseline Rodríguez en sentido que María Cristina Gardeazabal llenó el formulario 001 en el Internet para la contribuyente y por este servicio le cobró la suma de Bs. 50 y que ésta le alcanzó dinero”, habiéndose demostrado según el Tribunal de apelación, que la acusada obtuvo dinero.
En cuanto al abuso de la función, el Tribunal de Sentencia no habría considerado su propia conclusión establecida en el acápite III.1.2, en la que con base a la declaración de Apolinar Choque Arevilca, determinó que María Cristina Gardeazabal tenía la función de proporcionar el número de ticket para atención de los contribuyentes en ventanilla, no siendo la funcionaria que realiza el trámite de la asignación de NIT y el llenado de ningún formulario; al respecto el Ad quem, refiere que en el delito acusado, el funcionario se vale de situaciones de dificultad o irregularidades de diversa índole, que a manera de aspectos vulnerables ofrece la víctima; el medio sería el convencimiento, la persuasión, el engaño. La finalidad sería la obtención de una ventaja ilegítima, aspectos que se tendrían como probados, pues la víctima el día de los hechos, se encontraría en situación de dificultad (necesidad de llenar el formulario), hecho que no era tarea o función de la acusada, quien llenó el formulario a cambio de una contraprestación económica que constituye ventaja ilegítima
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre,
- La recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el Auto Supremo
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el acápite III
- Carla Ximena Ledezma Hoyos, refiere que esa fecha trabajaba como consultora en línea de Impuestos
- Giovana Elizabeth Vilty declara, que ese día ella se encontraba haciendo fila para obtener su
- El testigo Apolinar Choque Arevilca Gerente Regional de Impuestos Nacionales, en su declaración indicó que
- De lo que se tienen las afirmaciones de Giovana Vilty y Lizbeth Jhoseline Rodríguez en
- Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
- La sentencia no cumpliría con la exigencia de la debida motivación, incurriendo en el defecto
- Que el A quo hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba –art
- De los agravios alegados por el Ministerio Público
- Acusó que el Tribunal de apelación, incurrió en el defecto de sentencia previsto por el
- Que la Sentencia, también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que la Sentencia no contiene la fundamentación debida
- II.2. Del Auto Supremo 138/2017 de 16 de junio
- Este Tribunal de casación, resolviendo el agravio alegado por la imputada en sentido de que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito al Auto Supremo descrito, los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto
- Argumenta que conforme los hechos a los que arribó el Tribunal A quo, la procesada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), en los arts
- Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el art
- En cuanto al primer supuesto, como se tiene de la amplia jurisprudencia desarrollada por este
- “III.2. Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Evidenciado como fue el error de derecho en que se incurrió en el presente caso
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 277 de 13 de agosto del 2008,
- Al respecto, a fin de resolver de manera puntual cada circunstancia alegada por la impugnante,
- En cuanto a la imposibilidad que tendría el Tribunal de apelación para cambiar la situación
- Sin embargo, conforme lo desarrollado en el acápite III
- Por lo expuesto, en cuanto al punto concreto, no corresponde realizar la labor de unificar
- En el segundo punto, la imputada, además de acusar que el Tribunal de apelación no
- Los precedentes invocados por la recurrente, establecieron, que no es posible modificar la situación jurídica
- Al respecto, de la revisión minuciosa de su recurso de casación, se establece que la
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Estando identificado los aspectos que hubieran denotado revaloración de la prueba en el Auto de
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- En cuanto, a la inobservancia de la prohibición de reforma en perjuicio; de la revisión
- Por último, es preciso recordar, que tanto el Tribunal de apelación como de casación, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
