Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En cuanto al primer supuesto, como se tiene de la amplia jurisprudencia desarrollada por este


En cuanto al primer supuesto, como se tiene de la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, existen facultades que son exclusivas del Juez o Tribunal de mérito, una de ellas está prevista en el inc. 3) del art. 360 de la norma adjetiva penal, que prevé como requisito de la sentencia: “El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan, (…)”; dentro de dicho acto, se encuentra la obligación de establecer la fundamentación fáctica –hechos establecidos como probados- y probatoria –descriptiva e intelectiva-, esta última que debe ser desarrollada conforme lo previsto por los arts. 124 y 173 de la Ley 1970. Ante la inobservancia o errónea aplicación de las normas referidas, corresponde al Tribunal de alzada, anular la Sentencia, pues al no haber presenciado la producción de la prueba, no se halla munido de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, para poder valorar nuevamente la prueba conforme las reglas de la sana crítica y establecer hechos históricos del caso concreto