Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el


Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida alegado por la parte acusadora en las apelaciones restringidas, referido a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, basó su determinación de cambiar la situación jurídica de la acusada, de absuelta a condenada; en los hechos establecidos como probados en el acápite III.1 del fallo de mérito, por lo que su actuación se encuentra de acuerdo a la amplia doctrina emitida por este Tribunal, en sentido de que con la facultad conferida por el art. 413 parte in fine del CPP, el Tribunal de apelación, tiene la facultad de cambiar la situación jurídica de un acusado, con la única condición de respetar la intangibilidad de los hechos históricos del caso concreto, establecidos por el Tribunal de mérito; aspecto que fue respetado por el Tribunal de apelación, conforme lo analizado en el presente punto, no siendo evidente la denuncia de que hubiera inobservado la línea doctrinal sentada por el Auto Supremo 138/2017, dictado dentro del presente caso y que hubiera revalorado nuevamente la prueba