El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
La recurrente denunció que el Tribunal de apelación, no cumplió el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero, revalorando prueba con la finalidad de cambiar su situación jurídica, aspecto para el cual el Ad quem no tendría competencia, además de no observar la prohibición de reforma en perjuicio, esto tomando en cuenta que fue la única que recurrió en casación contra el Auto de Vista 81/2016 de 21 de julio, el cual a diferencia del fallo impugnado ahora, sería más favorable para su persona. Motivo en el que la recurrente invocó como precedente:
El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JPR y otros, por la presunta comisión del delito de Concusión Impropia, el cual tuvo como antecedente fáctico, la constatación por parte del Tribunal de casación, que el Ad quem, actuó transgrediendo la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 277 de 13 de agosto del 2008, 89/2012 de 25 de abril, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de septiembre, en sentido de que no existe la posibilidad del Tribunal de alzada, de cambiar la situación jurídica del imputado del estado de absuelto a condenado o viceversa. Concluyendo que, cuando el de alzada constata la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley, o que las pruebas no fueron debidamente valoradas, cuyo aspectos hubieran influido en la parte dispositiva de la sentencia, en cumplimiento al art. 413 del CPP, corresponde anular total o parcialmente el fallo apelado, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal y no dictar una nueva Sentencia cambiando la situación de absueltos a culpables, que en los hechos constituye revalorizar la prueba, actividad que le está vedada y es reservada exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia; lo cual originó la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho del debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre,
- La recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el Auto Supremo
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el acápite III
- Carla Ximena Ledezma Hoyos, refiere que esa fecha trabajaba como consultora en línea de Impuestos
- Giovana Elizabeth Vilty declara, que ese día ella se encontraba haciendo fila para obtener su
- El testigo Apolinar Choque Arevilca Gerente Regional de Impuestos Nacionales, en su declaración indicó que
- De lo que se tienen las afirmaciones de Giovana Vilty y Lizbeth Jhoseline Rodríguez en
- Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
- La sentencia no cumpliría con la exigencia de la debida motivación, incurriendo en el defecto
- Que el A quo hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba –art
- De los agravios alegados por el Ministerio Público
- Acusó que el Tribunal de apelación, incurrió en el defecto de sentencia previsto por el
- Que la Sentencia, también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que la Sentencia no contiene la fundamentación debida
- II.2. Del Auto Supremo 138/2017 de 16 de junio
- Este Tribunal de casación, resolviendo el agravio alegado por la imputada en sentido de que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito al Auto Supremo descrito, los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto
- Argumenta que conforme los hechos a los que arribó el Tribunal A quo, la procesada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), en los arts
- Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el art
- En cuanto al primer supuesto, como se tiene de la amplia jurisprudencia desarrollada por este
- “III.2. Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Evidenciado como fue el error de derecho en que se incurrió en el presente caso
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 277 de 13 de agosto del 2008,
- Al respecto, a fin de resolver de manera puntual cada circunstancia alegada por la impugnante,
- En cuanto a la imposibilidad que tendría el Tribunal de apelación para cambiar la situación
- Sin embargo, conforme lo desarrollado en el acápite III
- Por lo expuesto, en cuanto al punto concreto, no corresponde realizar la labor de unificar
- En el segundo punto, la imputada, además de acusar que el Tribunal de apelación no
- Los precedentes invocados por la recurrente, establecieron, que no es posible modificar la situación jurídica
- Al respecto, de la revisión minuciosa de su recurso de casación, se establece que la
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Estando identificado los aspectos que hubieran denotado revaloración de la prueba en el Auto de
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- En cuanto, a la inobservancia de la prohibición de reforma en perjuicio; de la revisión
- Por último, es preciso recordar, que tanto el Tribunal de apelación como de casación, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
