Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por


La recurrente denunció que el Tribunal de apelación, no cumplió el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero, revalorando prueba con la finalidad de cambiar su situación jurídica, aspecto para el cual el Ad quem no tendría competencia, además de no observar la prohibición de reforma en perjuicio, esto tomando en cuenta que fue la única que recurrió en casación contra el Auto de Vista 81/2016 de 21 de julio, el cual a diferencia del fallo impugnado ahora, sería más favorable para su persona. Motivo en el que la recurrente invocó como precedente:

El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JPR y otros, por la presunta comisión del delito de Concusión Impropia, el cual tuvo como antecedente fáctico, la constatación por parte del Tribunal de casación, que el Ad quem, actuó transgrediendo la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 277 de 13 de agosto del 2008, 89/2012 de 25 de abril, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de septiembre, en sentido de que no existe la posibilidad del Tribunal de alzada, de cambiar la situación jurídica del imputado del estado de absuelto a condenado o viceversa. Concluyendo que, cuando el de alzada constata la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley, o que las pruebas no fueron debidamente valoradas, cuyo aspectos hubieran influido en la parte dispositiva de la sentencia, en cumplimiento al art. 413 del CPP, corresponde anular total o parcialmente el fallo apelado, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal y no dictar una nueva Sentencia cambiando la situación de absueltos a culpables, que en los hechos constituye revalorizar la prueba, actividad que le está vedada y es reservada exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia; lo cual originó la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho del debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14