Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

“III.2. Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma


Sin embargo, cabe la posibilidad de que habiéndose establecido de manera correcta la fundamentación fáctica con base a una apropiada valoración probatoria, el error se presente a momento de subsumir los hechos probados a la descripción general y abstracta de una conducta, realizada por la ley; en cuyo caso, es aplicable la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, disposición que no limita la emisión de un nuevo fallo a la imposibilidad de modificar su resultado, por ello la disposición expresa de “dictar nuevo fallo”, teniendo como único límite, el respeto de la intangibilidad de los hechos establecidos como probados por el Juez o Tribunal de mérito. Actuación que no puede considerarse como inobservancia de lo previsto por el primer párrafo del art. 414 del CPP, pues dicho precepto legal, está previsto para subsanar defectos que no influyan en la parte dispositiva de la resolución; es decir, da la posibilidad de complementar la fundamentación sin que dicho acto implique modificar la parte dispositiva de la sentencia apelada.

En relación a la temática analizada, este Tribunal a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, entre otros, estableció:

“III.2. Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma