Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En el acápite III


En el acápite III.1 estableció cuatro hechos probados: i) Que, la imputada era funcionaria de Impuestos Nacionales, cuya labor era de atención de ticketera en el Departamento de Recaudaciones, labor que desempeñaba el día de los hechos, ii) Su función era proporcionar el número de ticket para la atención de los contribuyentes en ventanilla; iii) Que, el Gerente Distrital del SIN, interpuso querella contra la acusada por el delito de Concusión, por el hecho ocurrido; y, iv) “A decir del mismo testigo Apolinar Choque Arevilca, la contribuyente informó que ella hizo llenar dicho formulario con la funcionaria, porque esta le había dicho que afuera le van a cobrar Bs. 90 o Bs. 80, por el llenado y ella solo le pidió Bs. 50, que pagó con Bs. 100 y le debía su cambio y según el propio testimonio de la víctima en el juicio, dijo que el 14 de julio de 2015, retornó hasta donde estaba atendiendo María Cristina Gardeazabal para tramitar su NIT y le faltaba llenar el formulario vía INTERNET, para sacar el Número de trámite, ella dijo que podía llenárselo por Bs. 50, y dice `yo le dije que ya´, me lo llenó y fui a otra ventanilla, donde dijeron que estaba mal, me lo llenó de nuevo y quise pagar a la otra Señorita y ella dijo que no se cancela nada. Y según la testigo el formulario 001, tenía que llenar con su contador que cobra Bs. 100, que María le cobró por llenar un formulario en internet, pero que no fue ella quien denunció sino los de Impuestos Internos