Auto Supremo AS/0311/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Estando identificado los aspectos que hubieran denotado revaloración de la prueba en el Auto de


Estando identificado los aspectos que hubieran denotado revaloración de la prueba en el Auto de Vista dejado sin efecto, corresponde ver si los mismos fueron repetidos en la resolución motivo de análisis; al respecto, del análisis del Auto de Vista impugnado –descrito en el punto II.3 del presente fallo-, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo a tiempo de resolver la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, fundó su resolución en el hecho de que el Tribunal de mérito no consideró que el tipo penal acusado –Concusión- establece como verbo además de “exigir” la dádiva, también “obtener”, pudiendo presentare en una determinada conducta cualquiera de las dos acciones y la cual habría sido establecida en el acápite III.1.4 de la Sentencia; hecho que es correcto, pues del contraste de lo afirmado por el Tribunal de apelación con la conclusión establecida por el Tribunal de sentencia en el acápite II.1.4 de la Sentencia, se constata que el A quo con base a la declaración de Lisbeth Jhoseline Rodríguez y Giovanna Elizabeth Vilte Tárraga, estableció que la acusada cobró a la primera testigo, la suma de Bs. 50, por el llenado de un formulario. En cuanto al supuesto abuso de la condición de funcionaria pública, el Ad quem refiere de manera coherente con el fallo del Tribunal de Sentencia, que el mismo A quo en el acápite III.1.2 de la Sentencia, con base a la declaración de Apolinar Choque Arevilca, señala que quedó probado que la imputado tenía como función, solo proporcionar el número de ticket para la atención de los contribuyentes en ventanilla, no siendo la que realiza el trámite de asignación de NIT y llenado de ningún formulario