En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre,
- La recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el Auto Supremo
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 746/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el acápite III
- Carla Ximena Ledezma Hoyos, refiere que esa fecha trabajaba como consultora en línea de Impuestos
- Giovana Elizabeth Vilty declara, que ese día ella se encontraba haciendo fila para obtener su
- El testigo Apolinar Choque Arevilca Gerente Regional de Impuestos Nacionales, en su declaración indicó que
- De lo que se tienen las afirmaciones de Giovana Vilty y Lizbeth Jhoseline Rodríguez en
- Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
- La sentencia no cumpliría con la exigencia de la debida motivación, incurriendo en el defecto
- Que el A quo hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba –art
- De los agravios alegados por el Ministerio Público
- Acusó que el Tribunal de apelación, incurrió en el defecto de sentencia previsto por el
- Que la Sentencia, también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Que la Sentencia no contiene la fundamentación debida
- II.2. Del Auto Supremo 138/2017 de 16 de junio
- Este Tribunal de casación, resolviendo el agravio alegado por la imputada en sentido de que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito al Auto Supremo descrito, los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto
- Argumenta que conforme los hechos a los que arribó el Tribunal A quo, la procesada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), en los arts
- Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el art
- En cuanto al primer supuesto, como se tiene de la amplia jurisprudencia desarrollada por este
- “III.2. Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Evidenciado como fue el error de derecho en que se incurrió en el presente caso
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 277 de 13 de agosto del 2008,
- Al respecto, a fin de resolver de manera puntual cada circunstancia alegada por la impugnante,
- En cuanto a la imposibilidad que tendría el Tribunal de apelación para cambiar la situación
- Sin embargo, conforme lo desarrollado en el acápite III
- Por lo expuesto, en cuanto al punto concreto, no corresponde realizar la labor de unificar
- En el segundo punto, la imputada, además de acusar que el Tribunal de apelación no
- Los precedentes invocados por la recurrente, establecieron, que no es posible modificar la situación jurídica
- Al respecto, de la revisión minuciosa de su recurso de casación, se establece que la
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Estando identificado los aspectos que hubieran denotado revaloración de la prueba en el Auto de
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- En cuanto, a la inobservancia de la prohibición de reforma en perjuicio; de la revisión
- Por último, es preciso recordar, que tanto el Tribunal de apelación como de casación, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
