Auto Supremo AS/0318/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En el caso de autos, la recurrente cuestiona la debida fundamentación del Auto de Vista


Del análisis del precedente invocado, se advierte que el mismo hace referencia a la incongruencia omisiva del Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado respecto a todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, habiéndose pronunciado solamente respecto de algunos, vulnerándose así el principio tantum devolutum quantum apellatum, cuando era su deber fundamentar debidamente su decisión dando respuesta a todos los puntos apelados por las partes haciendo prevalecer la verdad material antes que los formalismos establecidos en la ley. Ahora bien, de una revisión de los antecedentes de la presente causa se tiene que, la recurrente en su condición de víctima y acusadora particular no apeló de la Sentencia 03/2016 emitida por el Tribunal de Sentencia Primero, por el contrario, mediante memorial de fs. 1028 a 1029 vta., propugnando el mencionado fallo y refiriendo que el mismo se encontraba debidamente motivado, solicitó al Tribunal de Alzada se confirme la misma en todas sus partes, emitido el Auto de Vista que anuló la Sentencia condenatoria, la ahora recurrente interpuso recurso de casación con el argumento de la existencia de omisiones en consideraciones del fondo de la causa, así como interpretación errónea de la ley sustantiva y adjetiva. No obstante, de la inexistencia de una situación de hecho similar entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, tratándose el caso concreto de una cuestión procesal, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Supremo, es exigible solamente la existencia de una problemática procesal similar, consiguientemente se pasa a realizar la contrastación entre el precedente y el Auto impugnado.

En el caso de autos, la recurrente cuestiona la debida fundamentación del Auto de Vista 01/2017, tildándolo de emitir criterios enunciativos y haber analizado aspectos formales vinculados a la prueba y la culpabilidad del encausado sin ingresar en el fondo de la problemática; a su turno, el precedente jurisprudencial invocado si bien, también hace referencia a una falta de fundamentación de la Resolución del Ad quem, esta es descrita como incongruencia omisiva al no haberse pronunciado, respecto a todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida; ahora bien, de una revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que, el mismo no incurre en incongruencia omisiva, porque la recurrente no interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2016 emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz, por lo mismo no existen motivos de apelación o aspectos que no hayan sido resueltos por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, que vulneren los derechos de la ahora recurrente