Auto Supremo AS/0318/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts


Que, en la sentencia impugnada no se advirtió a las partes el derecho que tienen de recurrir de la misma, concluyendo por todo lo expuesto que la apelación tiene sustento y asidero legal, advirtiéndose vicios y/o defectos en la Sentencia dando lugar a su nulidad y/o modificación, en aplicación de los arts. 169, 370 y 413 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO RESPECTO DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts. 16 de la CPEabrg, 115.I, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE, interpone su recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado carece de motivación al emitir solo criterios enunciativos y no observar el principio de verdad material y sana crítica con relación a la prueba, afirmando que la Sentencia dictada no incurrió en los defectos establecidos por el art. 370 inc. 5) del CPP –inexistencia, insuficiencia o contradicción en la fundamentación-, por el contrario el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba conforme establece el art. 173 del CPP; asimismo, denunció la vulneración del debido proceso aduciendo que el Tribunal de Alzada no verificó que el Tribunal de Sentencia estaba conociendo otra causa de forma paralela al caso de autos, omitiendo así la revisión del cumplimiento de los actos procesales; refirió también que se omitió pronunciamiento de fondo respecto de la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal juzgado, así como de su conducta renuente durante la sustanciación del juicio, afirmando en el primer caso la concurrencia de los elementos del tipo penal de estafa –art. 335 del CP-; correspondiendo en consecuencia resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis