En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts
Que, en la sentencia impugnada no se advirtió a las partes el derecho que tienen de recurrir de la misma, concluyendo por todo lo expuesto que la apelación tiene sustento y asidero legal, advirtiéndose vicios y/o defectos en la Sentencia dando lugar a su nulidad y/o modificación, en aplicación de los arts. 169, 370 y 413 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO RESPECTO DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts. 16 de la CPEabrg, 115.I, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE, interpone su recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado carece de motivación al emitir solo criterios enunciativos y no observar el principio de verdad material y sana crítica con relación a la prueba, afirmando que la Sentencia dictada no incurrió en los defectos establecidos por el art. 370 inc. 5) del CPP –inexistencia, insuficiencia o contradicción en la fundamentación-, por el contrario el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba conforme establece el art. 173 del CPP; asimismo, denunció la vulneración del debido proceso aduciendo que el Tribunal de Alzada no verificó que el Tribunal de Sentencia estaba conociendo otra causa de forma paralela al caso de autos, omitiendo así la revisión del cumplimiento de los actos procesales; refirió también que se omitió pronunciamiento de fondo respecto de la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal juzgado, así como de su conducta renuente durante la sustanciación del juicio, afirmando en el primer caso la concurrencia de los elementos del tipo penal de estafa –art. 335 del CP-; correspondiendo en consecuencia resolver la problemática planteada a partir del siguiente análisis
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 3/2016 de 25 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de
- En ese sentido, advierte la existencia de contradicción entre el Auto impugnado y el Auto
- Afirma que, el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse, respecto de si al acusado se le
- Añade que, respecto a la sana crítica el Tribunal de Alzada reiteradamente aseveró que no se habrían
- Con relación al debido proceso y la supuesta vulneración al principio de continuidad, por la suspensión
- En cuanto, a la subsunción de la conducta del acusado, señala que el Auto de Vista hizo
- Respecto a la falta de fundamentación; en cuanto, al delito de Estafa aducida por el acusado, la
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Mediante memorial, cursante de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Que, se vulneró el principio de continuidad debido a la suspensión de audiencias de juicio
- Que, con relación a la falta de fundamentación de la pena impuesta se obvió tomar
- En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que todo
- Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- En el caso de autos, la recurrente cuestiona la debida fundamentación del Auto de Vista
- Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
