Auto Supremo AS/0318/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación a la aplicación errónea de la ley sustantiva y adjetiva, mencionando los arts. 335 del CP, y 336 y 370 inc. 6) del CPP, este Alto Tribunal no puede ingresar en el análisis de la misma, puesto que, el precedente jurisprudencial invocado no contempla estos aspectos, encontrándose por lo mismo vedados para su tratamiento.

Por lo precedentemente expuesto, al ser el carácter del recurso de casación extraordinario y de naturaleza preminentemente formal, cuidando de que no se convierta en una segunda instancia o en una apelación revisionista, por ser un mecanismo de análisis de cuestiones de derecho, sin que pueda abordarse cuestiones de hecho, al no haberse advertido contradicciones entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido corresponde desestimar el recurso planteado.
  
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucy María Eugenia Chalco Flores