Auto Supremo AS/0318/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Afirmó que, la Sentencia sin mayor análisis concluyó que se demostró la comisión del ilícito penal, sin ser desvirtuado por las atestaciones y las probanzas de la defensa, cuando en nuestro sistema penal acusatorio, el encausado no está obligado a desvirtuar nada, por lo mismo, el fallo sería incongruente respecto de lo acusado, obrado y sentenciado.

Señaló también, la vulneración del debido proceso, en cuanto al principio de continuidad, citando los arts. 335 y 336 del CPP, al constar en el expediente la suspensión de audiencias de juicio oral por un lapso de tiempo mayor al permitido por la ley, siendo el argumento del Tribunal de juicio la carga procesal existente, lo cual no tendrían respaldo alguno.

Finalmente, refirió que su derecho a la defensa fue conculcado en juicio pues los miembros del Tribunal a quo a momento de dictar la Sentencia recurrida, no cumplieron con su obligación de advertir a las partes los recursos que les franquea la ley y el plazo para ser interpuestos, viciando de nulidad su resolución y lesionando su derecho.

II.3. Del Auto de Vista impugnado