Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida
Respecto a la falta de motivación alegada, con relación al incumplimiento del principio de verdad material, al haberse analizado solamente aspectos formales como la afirmación del Ad quem de que el A quo hubiera hecho un mero enunciado de las pruebas de cargo MP1 a la MP10, sin existir un razonamiento ni filosofía jurídica, el Auto de Vista cuestionado refirió: “…con respecto a este punto es necesario señalar lo siguiente que la prueba es una actividad procesal determinada a producir convencimiento en la autoridad llamada por ley esto sobre la verdad de hechos alegados en juicio público (…) su valor puede ser positivo o negativo esto de acuerdo a la sana crítica la cual debe fundarse en la lógica y la experiencia misma que es adquirida con la praxis (…). Función que debe ser cumplida por la autoridad inferior en la etapa o actividad probatoria que realizan las partes en el juicio oral esto con donde ambas partes tienen el derecho de practicar o producir esto para crear convicción en el tribunal inferior (…) el Tribunal realiza tal determinación valorando la prueba de cargo y descargo lo que se observa en el cuaderno jurisdiccional, de fs. 1005 a 1011 cuestión que denota que el tribunal inferior no hizo una mención cuales son las pruebas tanto documentales como testificales, que hayan sido tomados en cuenta al momento de emitir la sentencia, por cuanto el Tribunal estaba en la obligación de contrastar las pruebas pertinentes y conducentes para subsumir la conducta del impugnado con la sanción prevista en el art. 335 del CP”.
Con relación a la omisión de pronunciamiento respecto de si al acusado se le vulneró en juicio su derecho a la defensa material y técnica y si sus pruebas de descargo no fueron consideradas por el A quo, corresponde dejar establecido que la recurrente no se encuentra legitimada para hacer este reclamo, pues no puede exigir la observancia o respeto de un derecho que no es el propio, que en este caso le incumbe privativamente al encausado o procesado, circunstancia distinta sería el reclamo de un interés difuso que afecte a una colectividad; en cuyo caso, es posible demandar a nombre propio un derecho ajeno.
Respecto a que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado sobre la subsunción de la conducta del encausado al tipo penal acusado, la fundamentación del delito de estafa, así como su comportamiento durante el desarrollo del juicio, el Ad quem anuló la Sentencia 03/2016, precisamente porque advirtió en esta la carencia de motivación al respecto, señalando: “En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la sentencia, en términos generales menciona: ‘Que, en el presente juicio oral, el Ministerio Público con las pruebas testificales producidas en audiencia, cumpliendo con las previsiones del artículo 6-II del CPP ha demostrado la comisión del ilícito penal, sin que se haya desvirtuado por las atestaciones y probanzas de la defensa, por lo que en mérito a ello es pertinente aplicar el Art. 365 del CPP’, cuando precisamente la labor del Tribunal de sentencia era subsumir al conducta del acusado en el tipo penal…”.
Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, pues este Alto Tribunal en sus reiterados fallos ha establecido que este deber no implica la exposición de consideraciones grandilocuentes y abundantes, al contrario con tal que sea concisa, clara e íntegra respecto de todos los puntos demandados por las partes, este deber se tendrá por cumplido, debiendo expresarse las razones que justifican la decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo, asumiendo coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 3/2016 de 25 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de
- En ese sentido, advierte la existencia de contradicción entre el Auto impugnado y el Auto
- Afirma que, el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse, respecto de si al acusado se le
- Añade que, respecto a la sana crítica el Tribunal de Alzada reiteradamente aseveró que no se habrían
- Con relación al debido proceso y la supuesta vulneración al principio de continuidad, por la suspensión
- En cuanto, a la subsunción de la conducta del acusado, señala que el Auto de Vista hizo
- Respecto a la falta de fundamentación; en cuanto, al delito de Estafa aducida por el acusado, la
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Mediante memorial, cursante de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Que, se vulneró el principio de continuidad debido a la suspensión de audiencias de juicio
- Que, con relación a la falta de fundamentación de la pena impuesta se obvió tomar
- En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que todo
- Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- En el caso de autos, la recurrente cuestiona la debida fundamentación del Auto de Vista
- Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
