Auto Supremo AS/0318/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida


Respecto a la falta de motivación alegada, con relación al incumplimiento del principio de verdad material, al haberse analizado solamente aspectos formales como la afirmación del Ad quem de que el A quo hubiera hecho un mero enunciado de las pruebas de cargo MP1 a la MP10, sin existir un razonamiento ni filosofía jurídica, el Auto de Vista cuestionado refirió: “…con respecto a este punto es necesario señalar lo siguiente que la prueba es una actividad procesal determinada a producir convencimiento en la autoridad llamada por ley esto sobre la verdad de hechos alegados en juicio público (…) su valor puede ser positivo o negativo esto de acuerdo a la sana crítica la cual debe fundarse en la lógica y la experiencia misma que es adquirida con la praxis (…). Función que debe ser cumplida por la autoridad inferior en la etapa o actividad probatoria que realizan las partes en el juicio oral esto con donde ambas partes tienen el derecho de practicar o producir esto para crear convicción en el tribunal inferior (…) el Tribunal realiza tal determinación valorando la prueba de cargo y descargo lo que se observa en el cuaderno jurisdiccional, de fs. 1005 a 1011 cuestión que denota que el tribunal inferior no hizo una mención cuales son las pruebas tanto documentales como testificales, que hayan sido tomados en cuenta al momento de emitir la sentencia, por cuanto el Tribunal estaba en la obligación de contrastar las pruebas pertinentes y conducentes para subsumir la conducta del impugnado con la sanción prevista en el art. 335 del CP”.

Con relación a la omisión de pronunciamiento respecto de si al acusado se le vulneró en juicio su derecho a la defensa material y técnica y si sus pruebas de descargo no fueron consideradas por el A quo, corresponde dejar establecido que la recurrente no se encuentra legitimada para hacer este reclamo, pues no puede exigir la observancia o respeto de un derecho que no es el propio, que en este caso le incumbe privativamente al encausado o procesado, circunstancia distinta sería el reclamo de un interés difuso que afecte a una colectividad; en cuyo caso, es posible demandar a nombre propio un derecho ajeno.

Respecto a que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado sobre la subsunción de la conducta del encausado al tipo penal acusado, la fundamentación del delito de estafa, así como su comportamiento durante el desarrollo del juicio, el Ad quem anuló la Sentencia 03/2016, precisamente porque advirtió en esta la carencia de motivación al respecto, señalando: “En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la sentencia, en términos generales menciona: ‘Que, en el presente juicio oral, el Ministerio Público con las pruebas testificales producidas en audiencia, cumpliendo con las previsiones del artículo 6-II del CPP ha demostrado la comisión del ilícito penal, sin que se haya desvirtuado por las atestaciones y probanzas de la defensa, por lo que en mérito a ello es pertinente aplicar el Art. 365 del CPP’, cuando precisamente la labor del Tribunal de sentencia era subsumir al conducta del acusado en el tipo penal…”.

Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, pues este Alto Tribunal en sus reiterados fallos ha establecido que este deber no implica la exposición de consideraciones grandilocuentes y abundantes, al contrario con tal que sea concisa, clara e íntegra respecto de todos los puntos demandados por las partes, este deber se tendrá por cumplido, debiendo expresarse las razones que justifican la decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo, asumiendo coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución