En ese sentido, advierte la existencia de contradicción entre el Auto impugnado y el Auto
La recurrente tildando de inmotivado el Auto de Vista impugnado, señaló que sólo se hizo referencia a criterios legales y no se hizo un análisis de fondo del litigio; denunció la falta de aplicación de la norma sustantiva así como la adjetiva, causándole agravios y vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica, haciendo hincapié en su derecho a impugnar, citando en este último caso el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R.
En ese sentido, advierte la existencia de contradicción entre el Auto impugnado y el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto, denunciando el incumplimiento del principio de verdad material, previsto en el art. 180.I de la CPE, pues según la recurrente se habría analizado solamente aspectos formales, como la afirmación de que el Juez a quo hizo un mero enunciado de las pruebas de cargo MP-1 a la MP-10, sin existir un razonamiento ni filosofía jurídica, afectando el debido proceso e incurriendo en vicios in procedendo de acuerdo a los arts. 115.I, 117.I y 119.II de la CPE, que tutela a las partes en litigio
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 3/2016 de 25 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de
- En ese sentido, advierte la existencia de contradicción entre el Auto impugnado y el Auto
- Afirma que, el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse, respecto de si al acusado se le
- Añade que, respecto a la sana crítica el Tribunal de Alzada reiteradamente aseveró que no se habrían
- Con relación al debido proceso y la supuesta vulneración al principio de continuidad, por la suspensión
- En cuanto, a la subsunción de la conducta del acusado, señala que el Auto de Vista hizo
- Respecto a la falta de fundamentación; en cuanto, al delito de Estafa aducida por el acusado, la
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Mediante memorial, cursante de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Que, se vulneró el principio de continuidad debido a la suspensión de audiencias de juicio
- Que, con relación a la falta de fundamentación de la pena impuesta se obvió tomar
- En el presente caso, la acusación particular, invocando los arts
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Al respecto, el art
- En tal virtud, la decisión de este Alto Tribunal en el supuesto de verificarse la
- “A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el
- El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar
- Bajo este mismo entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 322/2012-RRC de 4
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que todo
- Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- En el caso de autos, la recurrente cuestiona la debida fundamentación del Auto de Vista
- Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para cumplir con el exigencia de la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
