Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han

Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han realizado (ver confesiones de fs. 58 vta. y 79) así como del acta de la inspección judicial cursante de fs. 54 a 55, se establece que, la tienda y la trastienda se encuentran en manos de una tercera persona por disposición de la propia demandante quien en el ejercicio de su derecho propietario entrego la tienda y trastienda a otra persona ajena de la relación procesal, siendo en la actualidad irrelevantes las circunstancias que rodean a tal suceso, porque la demandante pudo acceder a la tienda y trastienda que correspondía al objeto del contrato de anticresis, ya sea que de manera voluntaria o no, -según la misma- dos semanas después; por lo que la demandada ya no pudo gozar de los frutos que recibía de la tienda y trastienda, empero, ella no fue satisfecha con el pago del saldo correspondiente al capital anticrético como correspondía, según lo señalado al principio y porque no existe ninguna condición según reclama erróneamente la demandante