Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto es preciso referir lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha razonado respecto a la verdad material y la irretroactividad de la norma, a raíz de que el Tribunal de Garantías dispuso resolver el caso en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, diremos que respecto a la verdad material en Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que “II.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.”
- Proceso: Incumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante,
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice,
- Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que
- En esas circunstancias, señala que el Tribunal de apelación, respecto a la cancelación de gravamen,
- En el Auto de Vista no primo la verdad material sino la verdad formal infringiéndose
- Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del
- Se declara improbada la demanda sin que exista prueba alguna que demuestre que la parte
- Por lo expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- La demandada Modesta Sara Gorena Vda
- Por el contrario el Tribunal de alzada ha advertido que el Juez A quo ha
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERADO IV
- En cuanto al reclamo donde señala que la demanda fue declarada improbada, pero sin que
- Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han
- Cuando lo que en realidad hubo – al margen de lo señalado - fueron compromisos
- Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma
- En cuanto a lo reclamado sobre la vulneración del art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
