Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del

Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del contrato de anticrético el 21 de enero de 2012 sino porque interpuso la demanda penal por el delito de allanamiento y robo ante el Ministerio Público y lo único que se ve una y otra vez es que su persona ingreso a la tienda, pues tuvo que abrir la tienda por su cuenta dos semanas después de la fecha de vencimiento cuando Modesta Sara Gorena le arrojó las llaves en su otra tienda, entonces no entrego, voluntariamente la tienda el 21 de enero de 2012 sino que lo hizo después y sin cumplir con el pintado ni la refacción según lo estipulado en la cláusula primera apartados b y c según pruebas fotográficas y testificales