Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma
En lo referente a las condiciones de la entrega sobre el pintado, refaccionado, fachada y otros, del acta de la inspección judicial cursante de fs. 54 a 55, se advierte que la propia demandante observa sobre el estado y las condiciones de la tienda y la trastienda (en tiempo pasado), indicando “Lo que queríamos hacer notar es que la tienda cuando la abandono la señora Gorena estaba en total mal estado no estaba así el piso le hemos presentado seguramente cursa las fotografías en el expediente en el estado que se encontraba la tienda…”, sobre el particular corresponde señalar que el Juez de instancia para examinar, reconocer y valorar ese extremo denunciado tenía ver, apreciar y analizar en el lugar de los hechos tales desperfectos situación que por el mismo principio de inmediación objetiva era trascendental hacerlo pero no sucedió aquello; máxime si las fotografías adjuntas no fueron admitidas por la parte demandada según lo manifestado a fs. 45 de obrados.
Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma la parte demandante, no se tiene medio probatorio que acredite tal extremo, como se lo pudo hacer ya sea en la inspección judicial o cualquier estado del proceso, mediante la presentación de prueba documental sea o no de reciente obtención, resultando por ende no evidente dicho reclamo
Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma la parte demandante, no se tiene medio probatorio que acredite tal extremo, como se lo pudo hacer ya sea en la inspección judicial o cualquier estado del proceso, mediante la presentación de prueba documental sea o no de reciente obtención, resultando por ende no evidente dicho reclamo
- Proceso: Incumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante,
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice,
- Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que
- En esas circunstancias, señala que el Tribunal de apelación, respecto a la cancelación de gravamen,
- En el Auto de Vista no primo la verdad material sino la verdad formal infringiéndose
- Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del
- Se declara improbada la demanda sin que exista prueba alguna que demuestre que la parte
- Por lo expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- La demandada Modesta Sara Gorena Vda
- Por el contrario el Tribunal de alzada ha advertido que el Juez A quo ha
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERADO IV
- En cuanto al reclamo donde señala que la demanda fue declarada improbada, pero sin que
- Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han
- Cuando lo que en realidad hubo – al margen de lo señalado - fueron compromisos
- Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma
- En cuanto a lo reclamado sobre la vulneración del art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
