Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma

En lo referente a las condiciones de la entrega sobre el pintado, refaccionado, fachada y otros, del acta de la inspección judicial cursante de fs. 54 a 55, se advierte que la propia demandante observa sobre el estado y las condiciones de la tienda y la trastienda (en tiempo pasado), indicando “Lo que queríamos hacer notar es que la tienda cuando la abandono la señora Gorena estaba en total mal estado no estaba así el piso le hemos presentado seguramente cursa las fotografías en el expediente en el estado que se encontraba la tienda…”, sobre el particular corresponde señalar que el Juez de instancia para examinar, reconocer y valorar ese extremo denunciado tenía ver, apreciar y analizar en el lugar de los hechos tales desperfectos situación que por el mismo principio de inmediación objetiva era trascendental hacerlo pero no sucedió aquello; máxime si las fotografías adjuntas no fueron admitidas por la parte demandada según lo manifestado a fs. 45 de obrados.
Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma la parte demandante, no se tiene medio probatorio que acredite tal extremo, como se lo pudo hacer ya sea en la inspección judicial o cualquier estado del proceso, mediante la presentación de prueba documental sea o no de reciente obtención, resultando por ende no evidente dicho reclamo