Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III

Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III. 1.-, se entiende que: “… la anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada por Ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que extinguida la obligación, se extinguirá la garantía del préstamo de dinero; entonces se entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha acreencia la “anticresis”, por encontrarse como se dijo supeditada al cumplimiento total de la obligación principal que se extinguirá cuando se haya pagado el capital…”, es decir, que, el capital anticrético entregado en este caso a la demandante alcanzaba a la suma de $us. 24.500.- con la devolución de $us. 17.150.- resulta una deuda pendiente de pagar de $us. 7.350.- en favor de la demandada, constituye la garantía de dicho pago el bien inmueble dado en anticrético, conforme el art. 1431 del CC con derecho de retención y de preferencia, inclusive; cuya cancelación dará lugar a extenderse el recibo correspondiente para hacer valer sus derechos dentro de los mismos alcances del Acuerdo Transaccional de fs. 4 a 5, por ende no se advierte certeza en el reclamo de la demandante sobre el particular; pese, a lo acordado en la mencionada Transacción, donde se establece que será cancelado el saldo del capital anticrético correspondiente al referido monto a la contra entrega de la tienda y la trastienda objeto del anticrético indefectible e improrrogablemente