Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III
Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III. 1.-, se entiende que: “… la anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada por Ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que extinguida la obligación, se extinguirá la garantía del préstamo de dinero; entonces se entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha acreencia la “anticresis”, por encontrarse como se dijo supeditada al cumplimiento total de la obligación principal que se extinguirá cuando se haya pagado el capital…”, es decir, que, el capital anticrético entregado en este caso a la demandante alcanzaba a la suma de $us. 24.500.- con la devolución de $us. 17.150.- resulta una deuda pendiente de pagar de $us. 7.350.- en favor de la demandada, constituye la garantía de dicho pago el bien inmueble dado en anticrético, conforme el art. 1431 del CC con derecho de retención y de preferencia, inclusive; cuya cancelación dará lugar a extenderse el recibo correspondiente para hacer valer sus derechos dentro de los mismos alcances del Acuerdo Transaccional de fs. 4 a 5, por ende no se advierte certeza en el reclamo de la demandante sobre el particular; pese, a lo acordado en la mencionada Transacción, donde se establece que será cancelado el saldo del capital anticrético correspondiente al referido monto a la contra entrega de la tienda y la trastienda objeto del anticrético indefectible e improrrogablemente
- Proceso: Incumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante,
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice,
- Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que
- En esas circunstancias, señala que el Tribunal de apelación, respecto a la cancelación de gravamen,
- En el Auto de Vista no primo la verdad material sino la verdad formal infringiéndose
- Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del
- Se declara improbada la demanda sin que exista prueba alguna que demuestre que la parte
- Por lo expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- La demandada Modesta Sara Gorena Vda
- Por el contrario el Tribunal de alzada ha advertido que el Juez A quo ha
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERADO IV
- En cuanto al reclamo donde señala que la demanda fue declarada improbada, pero sin que
- Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han
- Cuando lo que en realidad hubo – al margen de lo señalado - fueron compromisos
- Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma
- En cuanto a lo reclamado sobre la vulneración del art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
