CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 220 vta., interpuesto por Nelly Apaza Vda. de Deheza contra el Auto de Vista Nº 489/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Modesta Sara Gorena Anachuri y otros; la respuesta al recurso cursante de fs. 222 a 223; la concesión del recurso de fecha 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 224, el Auto de admisión cursante de fs. 228 a 229, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 7 de junio, cursante de fs. 160 a 163, “… declarando IMPROBADA en forma total la demanda interpuesta por Nelly Apaza Vda. de Deheza de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 12 de obrados y PROBADA parcialmente la demanda reconvencional de fs. 16 a 18, interpuesta por Modesta Sara Gorena Anachuri Vda. de Ruiz, Miguel Ángel Ruiz Gorena y Osman Vladimir Ruiz Gorena de fs. 16 a 17, y en su mérito dispone lo siguiente: 1.- La devolución de la suma de Siete mil trescientos cincuenta 00/100 dólares americanos ($US. 7.350.-) por parte de Nelly Apaza Vda. de Deheza. 2.- El pago de la sanción incorporada en la cláusula primera punto e) del documento de fecha 22 de noviembre de 2011, desde la fecha del incumplimiento, que se liquidara en ejecución de sentencia, y 3.- Sin lugar a lo solicitado en la reconvención de homologación del documento público suscrito en fecha 22 de noviembre de 2011, por cuanto el mismo constituye documento público al tenor de lo regulado por los Arts. 519 y 520 del CC”.
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Nelly Apaza Vda. de Deheza, mediante escrito de fs. 171 a 174 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 489/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 212 vta., que “CONFIRMA la sentencia – Resolución No. 41/2016 de 07/06/2016 a fs 160 – 163, en aplicación del art. 218 par. II) inc. 1) del Código Procesal Civil. Con costas.”
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 220 vta., interpuesto por Nelly Apaza Vda. de Deheza contra el Auto de Vista Nº 489/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Modesta Sara Gorena Anachuri y otros; la respuesta al recurso cursante de fs. 222 a 223; la concesión del recurso de fecha 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 224, el Auto de admisión cursante de fs. 228 a 229, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 7 de junio, cursante de fs. 160 a 163, “… declarando IMPROBADA en forma total la demanda interpuesta por Nelly Apaza Vda. de Deheza de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 12 de obrados y PROBADA parcialmente la demanda reconvencional de fs. 16 a 18, interpuesta por Modesta Sara Gorena Anachuri Vda. de Ruiz, Miguel Ángel Ruiz Gorena y Osman Vladimir Ruiz Gorena de fs. 16 a 17, y en su mérito dispone lo siguiente: 1.- La devolución de la suma de Siete mil trescientos cincuenta 00/100 dólares americanos ($US. 7.350.-) por parte de Nelly Apaza Vda. de Deheza. 2.- El pago de la sanción incorporada en la cláusula primera punto e) del documento de fecha 22 de noviembre de 2011, desde la fecha del incumplimiento, que se liquidara en ejecución de sentencia, y 3.- Sin lugar a lo solicitado en la reconvención de homologación del documento público suscrito en fecha 22 de noviembre de 2011, por cuanto el mismo constituye documento público al tenor de lo regulado por los Arts. 519 y 520 del CC”.
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Nelly Apaza Vda. de Deheza, mediante escrito de fs. 171 a 174 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 489/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 212 vta., que “CONFIRMA la sentencia – Resolución No. 41/2016 de 07/06/2016 a fs 160 – 163, en aplicación del art. 218 par. II) inc. 1) del Código Procesal Civil. Con costas.”
- Proceso: Incumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante,
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice,
- Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que
- En esas circunstancias, señala que el Tribunal de apelación, respecto a la cancelación de gravamen,
- En el Auto de Vista no primo la verdad material sino la verdad formal infringiéndose
- Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del
- Se declara improbada la demanda sin que exista prueba alguna que demuestre que la parte
- Por lo expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- La demandada Modesta Sara Gorena Vda
- Por el contrario el Tribunal de alzada ha advertido que el Juez A quo ha
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERADO IV
- En cuanto al reclamo donde señala que la demanda fue declarada improbada, pero sin que
- Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han
- Cuando lo que en realidad hubo – al margen de lo señalado - fueron compromisos
- Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma
- En cuanto a lo reclamado sobre la vulneración del art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
