Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 220 vta., interpuesto por Nelly Apaza Vda. de Deheza contra el Auto de Vista Nº 489/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Modesta Sara Gorena Anachuri y otros; la respuesta al recurso cursante de fs. 222 a 223; la concesión del recurso de fecha 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 224, el Auto de admisión cursante de fs. 228 a 229, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 7 de junio, cursante de fs. 160 a 163, “… declarando IMPROBADA en forma total la demanda interpuesta por Nelly Apaza Vda. de Deheza de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 12 de obrados y PROBADA parcialmente la demanda reconvencional de fs. 16 a 18, interpuesta por Modesta Sara Gorena Anachuri Vda. de Ruiz, Miguel Ángel Ruiz Gorena y Osman Vladimir Ruiz Gorena de fs. 16 a 17, y en su mérito dispone lo siguiente: 1.- La devolución de la suma de Siete mil trescientos cincuenta 00/100 dólares americanos ($US. 7.350.-) por parte de Nelly Apaza Vda. de Deheza. 2.- El pago de la sanción incorporada en la cláusula primera punto e) del documento de fecha 22 de noviembre de 2011, desde la fecha del incumplimiento, que se liquidara en ejecución de sentencia, y 3.- Sin lugar a lo solicitado en la reconvención de homologación del documento público suscrito en fecha 22 de noviembre de 2011, por cuanto el mismo constituye documento público al tenor de lo regulado por los Arts. 519 y 520 del CC”.
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Nelly Apaza Vda. de Deheza, mediante escrito de fs. 171 a 174 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 489/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 212 vta., que “CONFIRMA la sentencia – Resolución No. 41/2016 de 07/06/2016 a fs 160 – 163, en aplicación del art. 218 par. II) inc. 1) del Código Procesal Civil. Con costas.”