Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice,

El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice, pues, no es cierto que el bien inmueble ubicado en la calle Tumusla No. 745 sea de propiedad de Modesta Sara Gorena Anachuri, y su esposo Ángel Ruiz Gil porque la propiedad era y es de Nelly Apaza Vda. De Deheza, cuyo derecho propietario ésta registrado en la partida computarizada 01130378