Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs

Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs. 4 a 5 que es la culminación del contrato anticrético suscrito entre las partes, se ha podido establecer; en cuanto a la cancelación del gravamen que pesa en Derechos Reales sobre el inmueble de propiedad de la demandante, que ambas partes se han comprometido a realizar los arreglos de los nombres así como realizar la minuta de protocolización para la respectiva cancelación del gravamen; empero, no fue cumplido por ninguna de las partes contratantes en esa circunstancia no puede aducirse incumplimiento de la parte demandada. En lo concerniente a la entrega de la tienda y trastienda pintada de la fachada en las condiciones que se entregó; se tiene de obrados que la parte demandante no probo este hecho, porque el inmueble ya había sido entregado por la misma a otra persona, según se establece de la inspección ocular; y en lo concerniente a las arras penal, la demandante pese a la disposición del bien inmueble en cuestión no ha cumplido con la entrega del saldo restante del capital anticrético de $us. 7.350.- correspondiendo en consecuencia la aplicación de las arras en su contra; finalmente, respecto al pago de agua y luz, la demandante no adjunta prueba que demuestre la falta de pago de dichos servicios. Razones por las que consideró que la Sentencia es coherente y razonable, sin que sea copia de la anterior sentencia, en consecuencia fue dictada conforme disponen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil