Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs
Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs. 4 a 5 que es la culminación del contrato anticrético suscrito entre las partes, se ha podido establecer; en cuanto a la cancelación del gravamen que pesa en Derechos Reales sobre el inmueble de propiedad de la demandante, que ambas partes se han comprometido a realizar los arreglos de los nombres así como realizar la minuta de protocolización para la respectiva cancelación del gravamen; empero, no fue cumplido por ninguna de las partes contratantes en esa circunstancia no puede aducirse incumplimiento de la parte demandada. En lo concerniente a la entrega de la tienda y trastienda pintada de la fachada en las condiciones que se entregó; se tiene de obrados que la parte demandante no probo este hecho, porque el inmueble ya había sido entregado por la misma a otra persona, según se establece de la inspección ocular; y en lo concerniente a las arras penal, la demandante pese a la disposición del bien inmueble en cuestión no ha cumplido con la entrega del saldo restante del capital anticrético de $us. 7.350.- correspondiendo en consecuencia la aplicación de las arras en su contra; finalmente, respecto al pago de agua y luz, la demandante no adjunta prueba que demuestre la falta de pago de dichos servicios. Razones por las que consideró que la Sentencia es coherente y razonable, sin que sea copia de la anterior sentencia, en consecuencia fue dictada conforme disponen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Incumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Argumentando, a tal efecto que respecto el Acuerdo Transaccional cursante de fs
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante,
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- El Tribunal de alzada le hace decir a la cláusula primera lo que no dice,
- Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que
- En esas circunstancias, señala que el Tribunal de apelación, respecto a la cancelación de gravamen,
- En el Auto de Vista no primo la verdad material sino la verdad formal infringiéndose
- Es mentira que la demandada le hubiera entregado voluntariamente la tienda y trastienda objeto del
- Se declara improbada la demanda sin que exista prueba alguna que demuestre que la parte
- Por lo expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- La demandada Modesta Sara Gorena Vda
- Por el contrario el Tribunal de alzada ha advertido que el Juez A quo ha
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERADO IV
- En cuanto al reclamo donde señala que la demanda fue declarada improbada, pero sin que
- Corresponde advertir que de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, cabe señalar que de las afirmaciones que ambas partes dentro de obrados han
- Cuando lo que en realidad hubo – al margen de lo señalado - fueron compromisos
- Sobre el incumplimiento de la cancelación del agua y la luz, debidamente documentado según afirma
- En cuanto a lo reclamado sobre la vulneración del art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
