Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que

Asimismo, no es cierto que se haya suscrito un nuevo contrato de anticrético sino que ante la existencia de dos contratos anteriores de fecha 5 de enero de 2000 y 15 de noviembre de 2004 por un total de $us. 24.500.-, de común acuerdo y para no entrar en problemas futuros han llegado a celebrar el acuerdo transaccional con lo cual se pone fin a la vigencia del contrato