Auto Supremo AS/0318/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERADO IV

Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
CONSIDERADO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión del recurso de casación se puede establecer que el punto neurálgico de los reclamos formulados por la recurrente radica en el hecho de que es inadmisible que los Jueces de instancia dispusieran a cancelar el saldo del capital anticrético que asciende a la suma de $us. 7.350.-, así como la multa de $us. 150 por día desde la fecha del incumplimiento, en favor de la demandada cuando ha sido la misma quien incumplió con las cláusulas del Acuerdo Transaccional Definitivo, desde esa perspectiva comenzaremos a abordar los agravios expresados de su parte