Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,


Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, se establece que éste denunció: inobservancia en la valoración de las pruebas y violación de derechos y garantías, refiriendo en el punto 4 del primer agravio planteado, que en el caso de autos se hubiese violado el derecho de apelación, por valoración defectuosa de las pruebas, según lo establecido por el art. 370 inc. 6) y 10) del CPP; es decir, solo se hizo una mención del defecto previsto por el inc. 10) de la norma que precede, sin ningún tipo de argumentación para sustentar la circunstancia referida, lo cual fue resuelto por el Tribunal de apelación, quien estableció de manera correcta que el apelante de manera genérica señaló que se violentó sus derechos constitucionales. Por lo que, tomando en cuenta el principio de trascendencia que a decir de Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal” el error de ser “además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”, en el caso de autos, al no haber sido fundamentado el defecto de sentencia previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, el resultado de su resolución seguiría siendo improcedente, pues el apelante tanto en su recurso de apelación como de casación, hizo simple mención de normas constitucionales, procesales y sustantivas, sin ninguna exposición de argumentos para sustentar y demostrar la existencia de defectos de la sentencia, a fin de que tanto el Tribunal de apelación como éste Tribunal, tengan claridad en lo que quiere decir el impugnante