Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,
Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, se establece que éste denunció: inobservancia en la valoración de las pruebas y violación de derechos y garantías, refiriendo en el punto 4 del primer agravio planteado, que en el caso de autos se hubiese violado el derecho de apelación, por valoración defectuosa de las pruebas, según lo establecido por el art. 370 inc. 6) y 10) del CPP; es decir, solo se hizo una mención del defecto previsto por el inc. 10) de la norma que precede, sin ningún tipo de argumentación para sustentar la circunstancia referida, lo cual fue resuelto por el Tribunal de apelación, quien estableció de manera correcta que el apelante de manera genérica señaló que se violentó sus derechos constitucionales. Por lo que, tomando en cuenta el principio de trascendencia que a decir de Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal” el error de ser “además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”, en el caso de autos, al no haber sido fundamentado el defecto de sentencia previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, el resultado de su resolución seguiría siendo improcedente, pues el apelante tanto en su recurso de apelación como de casación, hizo simple mención de normas constitucionales, procesales y sustantivas, sin ninguna exposición de argumentos para sustentar y demostrar la existencia de defectos de la sentencia, a fin de que tanto el Tribunal de apelación como éste Tribunal, tengan claridad en lo que quiere decir el impugnante
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 795/2017-RA de 17 de octubre, se
- Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- En principio de manera general el recurrente, alega que la Sentencia “muestra inobservancia en la
- 3) Violación de la Garantía Constitucional del Debido proceso de ser oída por autoridad jurisdiccional,
- 4) Violación del Derecho de Apelación, del derecho a la apelación Restringida por valoración defectuosa
- 5) Violación al Derecho a ser oída antes de cualquier decisión judicial establecido en el
- 6) Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134
- 7) Convalidación antijurídica del principio de Actividad Procesal Defectuosa establecido en el artículo 167 del
- 8) Convalidación de Defectos Absolutos establecidos en el artículo 169 numeral 3) del Código de
- Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados
- Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en
- Bajo el título de “Convalidación antijurídica del Principio de Actividad Procesal Defectuosa, establecido en el
- Refiere que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación y que encuentran su fundamento
- Señala que en el caso de autos, el de mérito no tuvo la mínima observancia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de
- En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Existiendo una situación procesal fáctica similar –insuficiente fundamentación en el Auto de Vista-, entre el
- Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera
- Situación fáctica diferente a la planteada en el motivo de análisis, en el cual el
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
