Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y fines son el sometimiento de la prueba a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable la existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma “sana”, esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, y “crítica” es decir, que con base en los “criterios de verdad” otorgados a cada elemento de prueba, los hechos probados sean confrontados para establecer si una acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera explicable dentro de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 009/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 795/2017-RA de 17 de octubre, se
- Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- En principio de manera general el recurrente, alega que la Sentencia “muestra inobservancia en la
- 3) Violación de la Garantía Constitucional del Debido proceso de ser oída por autoridad jurisdiccional,
- 4) Violación del Derecho de Apelación, del derecho a la apelación Restringida por valoración defectuosa
- 5) Violación al Derecho a ser oída antes de cualquier decisión judicial establecido en el
- 6) Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en el artículo 134
- 7) Convalidación antijurídica del principio de Actividad Procesal Defectuosa establecido en el artículo 167 del
- 8) Convalidación de Defectos Absolutos establecidos en el artículo 169 numeral 3) del Código de
- Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados
- Bajo el acápite de “Violación de la Acción de Cumplimiento de Disposiciones Constitucionales establecido en
- Bajo el título de “Convalidación antijurídica del Principio de Actividad Procesal Defectuosa, establecido en el
- Refiere que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación y que encuentran su fundamento
- Señala que en el caso de autos, el de mérito no tuvo la mínima observancia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2017 de 30 de
- En el sexto considerando de la resolución impugnada, el de alzada refiere que el A
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Existiendo una situación procesal fáctica similar –insuficiente fundamentación en el Auto de Vista-, entre el
- Por lo expuesto, no siendo evidente que en el recurso de apelación restringida se hubiera
- Situación fáctica diferente a la planteada en el motivo de análisis, en el cual el
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004, dictado dentro del proceso penal
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
