Auto Supremo AS/0321/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados


Continua señalando que el error o defectos de procedimiento en el orden constitucional, son calificados como lesivos al derecho del debido proceso y tutela judicial, cuya vulneración no es convalidable como dispone el art. 169 inc. 3) del CPP, los cuales además no podrían ser valorados para fundar una decisión, así como tampoco los actos cumplidos con inobservancia de la ley, según lo previsto por el art. 167 de la norma adjetiva penal, identifica como norma violada o erróneamente aplicada, el derecho a la defensa, tutelada por los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 11, 12 y 13 del CPP, fundamenta señalando que las normas jurídicas son de aplicación coercitiva por los juzgadores, aunque las mismas no sean de su agrado; que en el caso de autos el de mérito hubiera violentado el sagrado derecho a la defensa, lo cual es inconvalidable. Como aplicación que pretende, señala que: “Conforme ordena la ley, antes de dictar una sentencia el Juez o Tribunal debe observar que no se hayan violado derecho de las partes, conforme establece al artículo 11 con relación al artículo 12 del Código de Procedimiento Penal” (sic)